Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Convocan a elecciones de Representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019 - 2021
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-ALC/MVES Villa El Salvador, 14 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 101-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 80-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 017-2019GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 011-2019-SGPC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Participación Ciudadana, sobre emisión de Decreto de Alcaldía para convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019-2021, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas."; Que, el artículo 42º de la citada Ley, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, el artículo 102º del mismo cuerpo normativo antes citado, establece que "El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (...) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital."; Que, el artículo 6º del Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo

de Coordinación Local Distrital aprobado mediante Ordenanza Nº 187-MVES de fecha 25 de Marzo del 2009, establece que "La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador apertura el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado o delegada - elector o electora, de acuerdo al cronograma que se publicara para tales efectos."; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 100-MVES de fecha 15 de Diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que se encuentra en conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en tal sentido el artículo 4º de la citada Ordenanza señala que "El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno, la ausencia de acuerdo no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Los acuerdos tomados en el Consejo de Coordinación Local serán aprobados en Sesión de Concejo"; asimismo el artículo 5º de la misma norma señala que "El Alcalde y los trece regidores ejercen el cargo de miembros del pleno del Consejo de Coordinación Local Distrital por un periodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, su mandato es irrenunciable. Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su instalación."; Que, el numeral 50.3 del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES establece que una de las funciones normativas y reguladoras que tiene la Subgerencia de Participación Ciudadana es "Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia."; Que, con Informe Nº 011-2019-SGPC-GDIS/MVES la Subgerencia de Participación Ciudadana informa a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social que habiéndose emitido la Resolución de Alcaldía Nº 7012016-ALC/MVES que reconoció a los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, para el periodo 2016-2018, resulta necesario que la alta dirección apruebe el Decreto de Alcaldía pertinente, con la finalidad de convocar a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el período 2019-2021, la apertura el Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil a partir del 01 de Marzo de los corrientes, a fin que se inscriban los delegados electores que deseen participar, designar a los miembros del Comité Electoral, quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador para el periodo 2019-2021, asimismo, propone a los funcionarios que la integrarán, finalmente señala que se deberá aprobar el cronograma de actividades de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, adjuntado la misma, Informe que es ratificado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante Informe Nº 017-2019-GDIS/MVES; Que, con Informe Nº 080-2019-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, a fin de convocar a elecciones de representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2019-2021, la apertura el Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, la designación de los miembros del Comité Electoral y la aprobación del cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, esto conforme a lo establecido en el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al numeral 6) del artículo 20 de la citada Ley y al amparo de lo previsto en el artículo 11º y 12º de la Ordenanza Nº 187-MVES que aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Memorando Nº 101-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal teniendo en consideración la opinión de la Subgerencia de Participación Ciudadana y

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