Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1742499-1

4) y 5) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con DICTAMEN Nº 01-2019-COPVyPS-CM/ MDPP, favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL ­ PARA EL PERÍODO 2019- 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra ­ CCLD ­ para el período 2019 ­ 2021 el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DEROGUESE toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1742380-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Reglamento para el proceso de participación de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2019 - 2021
ORDENANZA Nº 357-MDPP Puente Piedra, 14 de febrero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de febrero de 2019; el Informe Nº 005-2019-GPV/ MDPP, de fecha 22 de enero de 2019, el Memorándum Nº 080-2019-GPP/MDPP de fecha 01 de febrero de 2019, el Informe Nº 20-2019-GLySG-MDPP de fecha 11 de enero de 2019; y el Dictamen Nº 01-2019-COPVyPS-CM/MDPP de fecha 12 de febrero de 2019, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, establece las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 34 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones del Concejo Municipal, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento, ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal, aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, los artículos del 102º al 105º del precitado dispositivo legal, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de la municipalidades distritales; Que, los artículos 17º y 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo política de esta administración normar y regular los mecanismos y procedimientos de la participación vecinal en todas sus formas, resulta necesario elaborar las disposiciones municipales correspondientes a los procesos de elección del Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando a lo expuesto, y a lo establecido por los incisos

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fijan monto de dieta de regidores del Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2019-MDS Surquillo, 18 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 4º de la Ley Nº28212 y el Decreto Supremo Nº025-2007-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR el monto de la Dieta de los Señores Regidores del Concejo Municipal de Surquillo en S/975.00 (Novecientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles), por asistencia efectiva a una sesión ordinaria del Concejo Municipal, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones ordinarias al mes. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el portal web de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1742538-1

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