Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

y el Dictamen Nº 003-2019 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recurso, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre propuesta de "Modificación del Artículo 12º y, 21º de la Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C, que Aprueba la Modificación de diversos artículos del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativa ­ RASA, aprobada mediante Ordenanza Nº 139-2014 de fecha 31 de Octubre del 2014. y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico" asimismo "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuestos en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. El artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, con Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C de fecha 21 de Enero del 2015, se Aprobó la Modificación de diversos artículos del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativa ­ RASA, aprobada mediante Ordenanza Nº 139-2014 de fecha 31 de Octubre del 2014 Que, con fecha 21 de Diciembre del 2016 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo e incorpora el Capítulo referido a la "Actividad Administrativa de Fiscalización", así como las facultades y deberes de la administración, por lo que corresponde reestructurar el régimen sancionador a fin de adecuarlo a los nuevos lineamientos que establece dicha norma; Que, con fecha 16 de Setiembre del 2018, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1452 ­ Decreto Legislativo que modifica e incorporan algunos numerales y artículos a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con fecha 25 de Enero del 2019 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III.- Del Procedimiento Sancionador; atribuyéndole la facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador es entendido como aquel por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales y cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa. Tal es así, que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad

sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo diferenciarse en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. Que, a razón de la normativa que regula preceptos administrativos innovadores, se hace necesario la emisión de una nueva norma que establezca la Actividad Fiscalizadora Municipal que regule el Procedimiento Sancionador en el distrito de Pachacamac estableciendo la debida separación entre su fase instructora y su fase sancionadora, por lo cual la Gerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 002-2019-MDP/GFC de fecha 15 de Enero del 2019, presenta la propuesta de modificación de los Artículos 12º y 21º de la Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C de fecha 21 de Enero del 2015, que modifica la Ordenanza Municipal Nº 1392014 de fecha 31 de Octubre del 2014 - Que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Pachacamac, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones correspondiente. Que, con Informe Nº 17 -2019-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la modificación del Artículo 12º y 21º de la Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C, que Aprueba la Modificación de diversos artículos del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativa ­ RASA, aprobada mediante Ordenanza Nº 139-2014 de fecha 31 de Octubre del 2014, en el Distrito de Pachacámac. Que, mediante Dictamen Nº 003-2019 la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recurso, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que propone la "Modificación del Artículo 12º y, 21º de la Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C que Aprueba la Modificación de diversos artículos del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativa ­ RASA, aprobada mediante Ordenanza Nº 139-2014 de fecha 31 de Octubre del 2014. Que, el Artículo 20º del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac establece que las comisiones prioritariamente se constituyen para que los Regidores, de manera colegiada y especializada, ejerzan sus atribuciones normativas y fiscalizadoras que correspondan al Concejo Municipal y que se relacionan directamente con los Planes Estratégicos y las principales demandas de los vecinos del Distrito. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribuciones del consejo municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, con el voto UNANIME de los miembros de concejo municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba lo siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Nº 215 -2019-MDP/C MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12º, Y 21º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 142-2015-MDP/C, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVA ­ RASA, APROBADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 139-2014 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2014 EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 12º.Órgano Fiscalizador en la Municipalidad Distrital de Pachacamac.- Sustitúyase el artículo 12º, de la Ordenanza Nº 142-2015-MDP/C quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 12º.- DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA MUNICIPAL La Actividad Fiscalizadora Municipal que regula el Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases: 1.- FASE INSTRUCTORA: A cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), el cual se constituye como la Autoridad Instructora.

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