Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Para tal efecto la Gerencia de Fiscalización y Control designara al personal para Constituir el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), los mismos que efectuaran las acciones de investigación, detección, constatación imposición y notificación de sanciones, con el apoyo de los profesionales y demás unidades orgánicas del municipio de acuerdo a la naturaleza de la infracción detectada. Asimismo, mediante documento expreso se designará al personal responsable de elaborar el Informe Final de la Fase Instructora. 2.- FASE SANCIONADORA: A cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control (GFC) la cual se constituye como la Autoridad Sancionadora, quien emite la decisión final mediante acto resolutivo, basada en juicios de valor previamente elaborados a fin de determinar adecuadamente la existencia o no de responsabilidad administrativa. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 21º.Procedimiento.- Sustitúyase en el extremo de su denominación e Incorpórese los numerales 21.1, 21.2 y 21.3 en la Ordenanza Nº 142-2015-MDP/C, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y MEDIDAS PROVISIONALES Y/O CAUTELARES 21.1.- FASE INSTRUCTIVA: Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de oficio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia verbal, escrita o telefónica, seguidamente con la Notificación de la Papeleta Preventiva, y el Acta de Fiscalización, al supuesto infractor, que deberá ser cursada por el Fiscalizador Municipal. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción. a) Notificación de la Papeleta Preventiva: En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien Notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. La notificación se realiza conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. b) El presunto Infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la Notificación de la Papeleta Preventiva a través del cual presentará las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos que se atribuye. c) Se presenta el escrito a través de la Mesa de Parte de la Municipalidad y en las Agencias Municipales de esta entidad. d) Vencido el plazo para el descargo presentado o sin éste, transcurrido el plazo señalado, se realizará el examen de los hechos evaluando los actuados que hasta ese momento obren en el procedimiento administrativo sancionador, así como las actuaciones preliminares en caso se hayan realizado, elaborándose el Informe Final, procediendo su derivación al órgano sancionador. 21.2.- FASE SANCIONADORA: Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de oficio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa, emitiendo la decisión final

mediante acto resolutivo.es el responsable de la decisión final para la emisión o no de la Resolución de Sanción Administrativa. a) Esta fase se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción y es conducida por el órgano sancionador hasta que emita la resolución de sanción o archivamiento del procedimiento administrativo sancionador. b) El Órgano Sancionador dispone la notificación del Informe Final de Instrucción al administrado, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule los descargos. c) Vencido el plazo establecido en el inciso b) de la presente Ordenanza, el órgano Sancionador, con o sin el descargo evaluará el Informe Final de Instrucción, así como todos los actuados que forman parte del procedimiento administrativo sancionador y de ser caso realizará las actuaciones de oficio necesarias, a fi n de: - Emitir la Resolución de Sanción Administrativa y las respectivas medidas complementarias, cuando se haya acreditado la comisión de la infracción e individualizado al infractor; o la decisión de archivar los actuados concluyendo el procedimiento administrativo sancionador. d) La Resolución de Sanción Administrativa podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos descrito en el Artículo 43º de la Ordenanza Municipal Nº142-2015-MDP/C. 21.3.- MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES Las medidas provisionales tienen por finalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, asimismo se realizará cuando de acuerdo a las circunstancias se determine por la gravedad de la conducta infractora, tales como: urbanismo, seguridad, zonificación, salud, moral y orden público, o cuando se excedan los establecimientos del horario establecido. Así como el de asegurar la eficacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la Autoridad Resolutiva. La ejecución de las medidas provisionales estará a cargo de la Policía Municipal de la Entidad. Las Medidas provisionales o cautelares se adoptarán en cualquier día del año calendario (365) y en las 24 horas del día, durante la actividad de fiscalización o iniciando el procedimiento administrativo sancionador, adoptando las medidas previstas en los artículos 28º, 29º, 30º, 31º, 32º 33º y 34º de la Ordenanza Nº 142-2015-MDP/C. Con la finalidad de ejecutar las medidas provisionales o cautelares, se podrá instalar los distintivos correspondientes, tales como papelotes, pancartas o avisos en las que se consigne la identificación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y la normativa que la regula, entre otros, que garantice la efectividad de la medida aplicada. Las medidas provisionales en tanto persistan las circunstancias por las cuales fueron ejecutadas, se mantendrán durante todo el procedimiento administrativo sancionador. Para el levantamiento de las medidas provisionales o cautelares, se tendrá como criterio que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la verificación que corresponda y levantará el acta de fiscalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás unidades orgánicas que correspondan, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad

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