Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA NOTA DE ALERTA Y ACTIVACIÓN DE ALERTAS DE EMERGENCIA EN LOS CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Artículo 13.- Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes 13.1. Nota de Alerta Una vez registrada la denuncia por desaparición de niño, niña o adolescente en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), ambos sistemas emiten automáticamente la Nota de Alerta. La Nota de Alerta es difundida en las unidades señaladas en el sub numeral 8.2.1, numeral 8.2. del artículo 8 del presente Reglamento, según el caso, y a través del Portal de Personas Desaparecidas. Tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación del niño, niña o adolescente denunciado como desaparecido. 13.2. Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes 13.2.1. Para la activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes, el personal policial receptor de la denuncia coordina con la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, para la evaluación de su activación. 13.2.2. Esta alerta tiene una duración de setenta y dos (72) horas y es difundida principalmente a los medios de comunicación, medios de transporte, operadoras de telecomunicaciones, empresas de paneles publicitarios, sociedad civil y comunidad en general. Los medios empleados para su difusión son: i) el Sistema Informático para la activación de la Alerta de Emergencia por la desaparición de niños, niñas y adolescentes, a cargo de la Policía Nacional del Perú; y ii) el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias ­ SISMATE. 13.2.3. La Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes es desactivada cuando se configura alguno de los siguientes supuestos: a) Al término de las setenta y dos (72) horas contadas desde la activación de la mencionada alerta. Esta desactivación se realiza de manera automática, manteniéndose la Nota de Alerta en el Portal de Personas Desaparecidas, conforme lo señalado en el numeral 13.1. del artículo 13 del presente Reglamento. b) Ubicación del niño, niña o adolescente dentro de las setenta y dos (72) horas. Esta desactivación la realiza la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces. c) A solicitud de algunas de las unidades de la Policía Nacional del Perú, cuando se cuenten con indicios de la presencia de delitos concurrentes a la desaparición. Esta desactivación la realiza la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces. 13.2.4. Durante la difusión de la Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes, se garantiza el acompañamiento de personal policial especializado, así como la articulación e intervención de las Unidades de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según las circunstancias del caso. Artículo 14.- Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia 14.1. Nota de Alerta

Una vez registrada la denuncia por la desaparición de una mujer víctima de violencia en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), ambos sistemas emiten automáticamente la Nota de Alerta. La Nota de Alerta es difundida en las unidades señaladas en el sub numeral 8.2.1, numeral 8.2. del artículo 8 del presente Reglamento, según el caso, y a través del Portal de Personas Desaparecidas. Tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación de la mujer víctima de violencia. 14.2. Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia La activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia requiere de la evaluación y determinación de una situación de alto riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley. Para tales efectos se debe tener en cuenta los siguientes criterios: a) Hechos de violencia contra la mujer desaparecida, señalados al momento de la presentación de la denuncia por desaparición. b) Nivel de riesgo severo de violencia contra la mujer indicado en la Ficha de Valoración de Riesgo, en caso exista una denuncia por violencia de género previa a la desaparición. c) Circunstancias presentadas antes o posterior a la desaparición que deriven en un riesgo inminente a la integridad y vida de la mujer desaparecida, entre ellas, los altos índices de violencia contra mujeres en las zonas donde se produjo la desaparición. La referida evaluación es realizada por personal de unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 14.3. Durante la difusión de la Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición mujeres víctimas de violencia, se garantiza el acompañamiento de personal policial especializado, así como la articulación e intervención de unidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según las circunstancias del caso. 14.4. Los aspectos necesarios para la aplicación de este artículo se regulan en el protocolo respectivo. TÍTULO III MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y OTROS CASOS DE DESAPARICIÓN Artículo 15.- Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas 15.1. El Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas es el conjunto de herramientas tecnológicas que intervienen en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas. 15.2. El Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas está conformado por: a) Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas.- Base de datos que contiene información unificada, centralizada y organizada acerca de personas desaparecidas y de aquellas que fueran localizadas, a nivel nacional. Es administrado por la Policía Nacional del Perú. b) Portal de Personas Desaparecidas.- Es un sitio web que ofrece a entidades públicas, privadas y sociedad civil, de forma fácil e integrada, información que facilite la búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas. Contiene principalmente las Notas de

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