Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 104-2014/COE-TC, del 11 de julio de 2014, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados (ahora Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas) propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Ramón Núñez López y Avelina Adriana De la Cruz Ponte; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FERNANDO JESÚS DEL SOLAR CACHO, formulada por Segunda Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Ramón Núñez López y Avelina Adriana De la Cruz Ponte; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1744045-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2019-JUS Lima, 22 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 004-2019/COE-TPC, del 10 de enero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWARDS ALFREDO TRUJILLO LÁZARO a la República Federativa del Brasil, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de setiembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWARDS ALFREDO TRUJILLO LÁZARO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 54-2018); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 004-2019/COE-TPC, del 10 de enero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil el 25 de agosto de 2003, vigente desde el 30 de junio de 2006; así como, el Código Procesal Penal peruano en aquello que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWARDS ALFREDO TRUJILLO LÁZARO, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1744045-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2019-JUS Lima, 22 de febrero de 2019

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