Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe Nº 52-2017/COE-TC, del 16 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados (hoy Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de Personas Condenadas), sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ELOY VÁSQUEZ AGUILAR a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa Eulen del Perú Sociedad Anónima y otros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de agosto de 2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ELOY VÁSQUEZ AGUILAR a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa Eulen del Perú Sociedad Anónima y otros (Expediente Nº 85-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 52-2017/COETC, del 16 de marzo de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados (hoy Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de Personas Condenadas) propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa Eulen del Perú Sociedad Anónima y otros; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ELOY VÁSQUEZ AGUILAR, formulada por Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa Eulen del Perú Sociedad Anónima y otros; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1744045-6

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de Argentina y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2019-JUS Lima, 22 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 142-2018/COE-TPC, del 5 de setiembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS EUSEBIO OSORIO LLANOS formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 40 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) violación sexual de menor de edad, en perjuicio de dos menores de edad con identidad reservada; y, (ii) secuestro, en perjuicio de Paola Milagros Huamán Taboada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS EUSEBIO OSORIO LLANOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 40 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) violación sexual de menor de edad, en perjuicio de dos menores de edad con identidad reservada; y, (ii) secuestro, en perjuicio de Paola Milagros Huamán Taboada (Expediente Nº 18-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 142-2018/COE-TPC, del 5 de setiembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones

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