Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

Alerta, Alertas de Emergencia, estadística, preguntas frecuentes y material de orientación al ciudadano ante la Policía Nacional del Perú. Es administrada por el Ministerio del Interior, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en el registro de información. c) Sistema Informático para la activación de la Alerta de Emergencia por la desaparición de niños, niñas y adolescentes.- Sistema a cargo de la Policía Nacional del Perú que permite almacenar, procesar información, activar y difundir la Alerta de Emergencia por la desaparición de niños, niñas y adolescentes. d) Línea 114 "Línea Única de Atención de Casos de Desaparición de Personas".- Servicio telefónico brindado de forma gratuita para la población con el fin de orientar y recabar información en los casos de desaparición de personas. Se encuentra a cargo del Policía Nacional del Perú. e) Otras herramientas implementadas por la Policía Nacional del Perú. 15.3. Las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas que posean y administren información que coadyuve a la labor de investigación, búsqueda y ubicación de la persona desparecida deben ponerla a disposición de la Policía Nacional del Perú de manera inmediata. Artículo 16.- Organización de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición 16.1. La organización y centralización de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición se realiza mediante el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, regulado mediante la normativa de la materia. 16.2. La información contenida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas se articula con otras bases de datos que contribuyan en la investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas. Artículo 17.- Difusión de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición 17.1. La difusión de los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición se realiza principalmente mediante el Portal de Personas Desaparecidas. 17.2. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, implementa nuevas herramientas o articula con otros medios disponibles en el Estado para la difusión de información sobre personas denunciadas como desaparecidas. Artículo 18.- Interoperabilidad El Ministerio del Interior habilita servicios de información para la difusión y búsqueda de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Fortalecimiento de capacidades del personal responsable de la atención de denuncias sobre desaparición La Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes o la que haga sus veces, diseña e implementa las estrategias de capacitación en materia de desaparición de personas, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Policial y Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, a fin de que el personal policial que intervenga en la recepción y trámite de denuncia, así como en acciones de difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y

difusión de información sobre la materia, puedan contar con conceptos y criterios estandarizados así como herramientas eficientes para atender las necesidades de la población en esta materia. Segunda.- Implementación de mecanismos para la difusión de Notas de Alerta y Alertas de Emergencia Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad involucradas en la difusión de las Notas de Alerta y Alerta de Emergencia, conforme lo señalado en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento, implementan todos los mecanismos necesarios para su difusión en tiempo real y dentro del tiempo establecido, así como el intercambio de información necesaria para su ubicación. Tercera.- Mecanismos de recepción de información sobre la ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición La Policía Nacional del Perú puede crear, modificar o eliminar algún mecanismo de recepción de información señalado en el numeral 11.2. del artículo 11 del presente Reglamento. Cuarta.- Atención de personas desaparecidas ubicadas por la Policía Nacional del Perú Cuando la Policía Nacional del Perú, en el marco del ejercicio de sus funciones y atribuciones, ubique a una persona en circunstancias que adviertan indicios de desaparición, procede a realizar las siguientes acciones mínimas: a) Resguarda a la persona localizada, velando por su integridad física y psicológica, de ser el caso. b) Confronta las características y datos proporcionados por la persona ubicada con la información contenida en el Sistema Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), y el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. c) Comunica y articula con entidades del Estado, según el caso, acciones de identificación, atención en servicios de salud, atención de un nacional extranjero, estadía temporal, coordinación con el Ministerio Público, entre otras acciones. d) Tramita la denuncia respectiva de no ubicar información sobre su paradero o denuncia. Quinta.- Protocolo para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia En atención a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento, el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban un protocolo interinstitucional en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. La Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia se emite automáticamente aprobado el presente Reglamento, adoptándose las medidas que sean necesarias para su ejecución hasta la aprobación del referido protocolo. Sexta.- Normativa complementaria En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del Perú, aprueba mediante Resolución Ministerial el "Protocolo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Uso del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias ­ SISMATE Las disposiciones referidas al Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) son de aplicación una vez implementado dicho sistema por el Ministerio de Transportes y Comunicación y posterior articulación con la Policía Nacional del Perú.

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