Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

salud, instituciones educativas, intendencias regionales y oficinas zonales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, divisiones médico legales del Ministerio Público, Centros de Emergencia Mujer, gerencias de seguridad ciudadana de los gobiernos locales, serenazgo a nivel nacional, entre otras. 8.2.2. Medios: a) Portal de Personas Desaparecidas. b) Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), en lo referido a los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, según nivel de riesgo advertido y zona de búsqueda indicada por la Policía Nacional del Perú. c) Radios comunitarias, en áreas rurales, lugares de preferente interés social o fronterizos u otros medios de similar naturaleza, para los casos de personas en situación de vulnerabilidad. 8.3. La difusión descrita en el numeral precedente culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación de la persona denunciada como desaparecida; con excepción del medio descrito en el literal b) del numeral 8.2.2. del presente artículo. 8.4. Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general apoyan a la Policía Nacional del Perú en la difusión de la Nota de Alerta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley. Artículo 9.- Difusión de la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia 9.1. Los casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, adicionalmente a la Nota de Alerta, son difundidos a través de una Alerta de Emergencia, previa evaluación de las unidades competentes y conforme lo contemplado en el Capítulo III del presente Reglamento. 9.2. Sin perjuicio de la difusión descrita en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, los casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, son difundidos bajo las siguientes alertas de emergencia: a) Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas, adolescentes b) Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE PERSONAS DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS Artículo 10.- Investigación y búsqueda 10.1 La Policía Nacional del Perú es responsable de investigar y realizar la búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como otros casos de desaparición, en coordinación con el Ministerio Público cuando corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley. 10.2 En esta etapa, la Policía Nacional del Perú realiza diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda, según el caso, entre las cuales se encuentran: apersonarse al lugar de los hechos, recoger los indicios, evidencias y elementos probatorios, solicitar imágenes de las cámaras de videovigilancia y emplear el procedimiento de localización o geolocalización cuando constituya un medio necesario para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, de conformidad con los requisitos y procedimientos regulados en la normativa de la materia. 10.3 Si de las circunstancias en que se toma conocimiento la desaparición y/o de la investigación

policial, se determina o comprueba la presencia de delitos concurrentes, la Policía Nacional del Perú inicia la investigación correspondiente y actúa conforme a sus procedimientos operativos y normativa aplicable, en coordinación con el Ministerio Público. 10.4 Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la investigación y búsqueda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley. Artículo 11.- Información sobre la ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas y otros casos de desaparición 11.1. Cualquier entidad pública o privada y persona natural o jurídica que ubique o cuente con información sobre la desaparición de una persona en situación de vulnerabilidad o sobre otros casos de desaparición debe comunicarse inmediatamente con la Policía Nacional del Perú. Cuando el denunciante ubique o tome conocimiento de la ubicación de la persona denunciada como desaparecida, debe comunicar esta situación inmediatamente a la Policía Nacional del Perú. 11.2. La Policía Nacional del Perú cuenta con mecanismos presenciales y no presenciales para la recepción de dicha información, conforme el siguiente detalle: a) Mecanismos presenciales, a través de la recepción de información en cualquier unidad policial a nivel nacional, la cual se deja constancia en un Parte de Ocurrencia y es puesta en conocimiento ­ inmediatamente y bajo responsabilidad funcional - de la División de Investigación y Búsqueda de Personas desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes o la que haga sus veces. b) Mecanismos no presenciales, como: la Línea 114 "Línea Única de Atención de Casos de Desaparición de Personas"; números telefónicos y herramientas habilitadas y administradas por la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes o la que haga sus veces; Portal de Personas Desparecidas y redes sociales. 11.3. La Policía Nacional del Perú informa sobre la ubicación de la persona denunciada como desaparecida y las circunstancias de su ubicación, debiendo registrar esta información en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), según el caso. Artículo 12.- Articulación estatal 12.1 Las medidas a adoptar por las entidades públicas en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y protección de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas y otros casos de desaparición de personas, se regulan mediante protocolo interinstitucional, conforme lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley. 12.2 El referido protocolo interinstitucional también regula el procedimiento, las zonas, la frecuencia de envío, entre otros aspectos relacionados a la difusión de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad a través del SISMATE, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 12.3 Las entidades públicas que cuenten con herramientas tecnológicas a través de las cuales se reciben denuncias por desaparición o información sobre casos de desaparición, deben comunicar inmediatamente dicha información a la Policía Nacional del Perú.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.