Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica, en los asuntos de su competencia; Que, el inciso e) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en materia de seguridad ciudadana, competencias compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 atribuye a las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana, la función compartida con las municipalidades provinciales de coordinar con ésta y la Policía Nacional, el servicio interdistrital de Serenazgo y el Sistema de Seguridad Ciudadana; Que, el inciso e) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por el Decreto Supremo N" 011-2014-IN, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Memorando Nº044-2019/MDMP-GSC y el Informe Nº 010-2019-MDMP/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana se remite el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019 aprobado por el CODISEC y solicita su ratificación mediante la Ordenanza respectiva, el cual cuenta con la opinión favorable de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 015-2019/ GAJ/MDMP; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: RATIFICAN PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2019 DEL DISTRITO DE MI PERÚ ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFÍQUESE el PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2019 DEL DISTRITO DE MI PERÚ, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre del 2019, que como Anexo forma parte de la presente. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su implementación y cumplimiento y a la Secretaria General su publicación respectiva y publicar el Anexo en el portal institucional. Artículo Tercero.- REMÍTASE la presente Ordenanza al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y a los demás estamentos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). POR TANTO: Publíquese, comuníquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1744102-1

VISTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de la fecha, el Dictamen Nº 001-2019-MDMP/ CMP/CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, el Informe Nº 005-2019/MDMP-SG-URC de la Unidad de Registros Civiles y el Informe Legal Nº 0024-2019-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal "crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, mediante Informe Nº 005-2019/MDMP-SGURC, la Unidad de Registro Civil solicita autorización para la exoneración del pago de derechos administrativos correspondientes a la celebración del matrimonio civil comunitario ­ acuático 2019 programado para el día 28 de febrero del presente año en la piscina municipal, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo; Que, mediante Informe Nº 0024-2019/MDMP-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica en uso de sus facultades considera procedente la propuesta presentada por la Unidad de Registro Civil, respecto al Matrimonio Civil Comunitario Acuático 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- EXONERESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Acuático 2019, a realizarse el 28 de febrero de 2019, en la Piscina Municipal de Mi Perú. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Unidad de Registro Civil, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, disponga de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Quinto.- DEROGESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1744095-1

Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 022-MDMP Mi Perú, 11 de febrero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU

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