Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Dicha norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, con Ordenanza Nº 456-CDLO, publicada en el diario oficial el 30 de abril del 2017, se aprueba la Estructura Orgánica y modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, a través del Informe Nº 006-2019-MDLOGPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, conforme a los términos que expone. Que, con Memorándum Nº 086-2019-GDE-MDLO la Gerencia de Desarrollo Económico solicita incorporaciones al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 28-2019/MDLO/GAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime, opina por la procedencia de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y el organigrama propuestos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, tal como específica y solicita se remitan los actuados al Concejo Municipal para los fines de su competencia; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por Mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 491-CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), la misma que consta de cinco (5) títulos, diez (10) capítulos, setenta y un (71) artículos y cinco (5) Disposiciones complementarias; la ESTRUCTURA ORGÁNICA y ORGANIGRAMA de la MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 456CDLO, publicada el 30 de abril de 2017, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y demás órganos y unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de todas las unidades de organización a la Estructura Orgánica y Organigrama aprobados con la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación de la Ordenanza y del íntegro del Reglamento de Organización y Funciones en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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