Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

de Funcionarios, mediante el cual eleva el oficio Nº 25-2019-FSEDCF-DF-CALLAO, suscrito por la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao. Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Violeta Eugenia Roda Romero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Pool de Fiscales de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Edson Kleivis Rosales Márquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Pool de Fiscales de Apurímac, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1744427-8

Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1744427-3

Oficializan la declaración de emergencia del Ministerio Público por el plazo de 60 días y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 401-2019-MP-FN Lima, 25 de febrero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Diagnóstico situacional Próximos a cumplir el bicentenario de nuestra vida republicana, el ideal de la promesa de la vida peruana que inspiró esta etapa de nuestra historia no solo sigue siendo un bien esquivo no obstante el desarrollo económico que experimentamos con relación a etapas anteriores de nuestra historia; sino que, además, en la percepción ciudadana, la corrupción y la delincuencia común son los males que frustran nuestro desarrollo como personas y como país. Nuestra historia1 muestra, lamentablemente, evidencias de que la corrupción no es algo esporádico sino más bien, un elemento sistemático, enraizado en las estructuras centrales de la sociedad2. Según la percepción social el 92.6% encuentra que la corrupción y la delincuencia común son los principales problemas que afectan el desarrollo del país. En este porcentaje se puede distinguir lo siguiente: el 48,1% de ciudadanos considera que la corrupción es el primer problema que afecta el desarrollo del país, mientras que el 44,5 % considera que el segundo problema más grave que afecta al país es la delincuencia común3. Si bien, en general, el delito representa la negación de los derechos, la ruptura del compromiso social de la convivencia social pacífica, pues afecta el proyecto de vida del ciudadano individualmente considerado; tal efecto crece a niveles exponenciales cuando el delito toma forma de corrupción; pues éste se constituye en un proceso degenerativo que trastoca la función natural de las instituciones, instrumentalizándolas para la satisfacción de intereses personales o de grupo; destruyendo los dos elementos constitutivos de nuestro sistema democrático: el carácter representativo de nuestro sistema político y el

Dejan sin efecto el artículo cuarto de la Res. Nº 341-2013-MP-FN, que nombró Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 395-2019-MP-FN Lima, 25 de febrero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 654-2019-MP-FN-PJFSLORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual informa que la abogada Clavelito Linda Cuhello Guerra, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario concluir dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 341-2013-MPFN, de fecha 04 de febrero de 2013, en la que se nombra a la abogada Clavelito Linda Cuhello Guerra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad

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Jorge Basadre, por ejemplo, da cuenta de "el rápido enriquecimiento ilícito de los favorecidos con la consolidación de la deuda interna y la conversión de la deuda externa entre 1851 y 1853" o de "Los enriquecimientos en los finales de la década de los 860 y en las de los 870, con las dispendiosas leyes sobre obras públicas o ferrocarriles y con la expropiación de salitreras" (sic). En: Jorge Basadre (1981) Sultanismo, Corrupción y dependencia en el Perú Republicano. Editorial Milla Batres. Biblioteca Peruana del silgo XX. Págs. 12 y 14. Cfr. Alfonso W. Quiroz (2013). Historia de la corrupción en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. Según datos oficiales del INEI. Resultados del Módulo: Gobernabilidad, Democracia y Transparencia (noviembre 2016­abril 2017), que forma parte de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO). Al año siguiente, en el 2018, en la Encuesta Bicentenario realizada por el IEP en las ciudades de Lima, Piura, Ayacucho e Iquitos, según la percepción ciudadana "Las dos principales tareas del Estado en los próximos años son combatir la corrupción y eliminar la pobreza: salvo en Ayacucho, alrededor de un 80% considera que lo primero es lo más importante y cerca de un 60% que lo segundo". En: Joge Aragón. et. al. (2018). Laspromesas de la República Peruana: Doscientos años después. Pág. 22.

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