Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

59

publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2019", que constan de seis (06) artículos, que en anexo forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas con inscripción vigente, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) ANEXO INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 Artículo 1°.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 2°.- Actos previos Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas confirmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas. Artículo 3°.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales. Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en la parte superior de

la cédula de sufragio; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos Artículo 5°.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por el sorteo a que se refiere el artículo cuarto. Artículo 6º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de bloques, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la ONPE, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. El resultado del sorteo será publicado en la página web de la ONPE y en las Oficinas Regionales de Coordinación. 1744469-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Ignacio de Loyola - Ichuña
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2019-CR/GRM 8 de febrero de 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 04-2019-CR/ GRM, de fecha 06 de febrero del 2019, el pleno del Consejo aprobó el Dictamen Nº 01-2019-CPPOT-CRM/GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual dictamina que se apruebe el "Cuadro de Asignación de Personal (C.A.P.) Provisional, de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Ignacio Loyola ­ Ichuña"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; con jurisdicción en el ámbito de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.