Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su titular y representante legal el Presidente Regional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con el literal e) de su artículo 9, los Gobiernos Regionales son competentes para: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales, se establece el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) del artículo 15 del mismo dispositivo legal, una de las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH ­ "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE de fecha 11 de noviembre del 2015, se tiene que en su numeral 4 del ANEXO 04 se establece que para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional deben cumplirse con los siguientes requisitos de: i) La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita servir. ii) La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue y sólo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del presente anexo, iii) En caso de ser un Gobierno Regional, la aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, en este sentido mediante Oficio Nº 030-2019-SERVIR/PE de fecha 25 de enero del 2019, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite al Gerente Regional de Educación de Moquegua, el Informe Técnico Nº 005-2019-SERVIR/ GDSRH de fecha 24 de enero del 2019, en el que emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la UGEL San Ignacio de Loyola - Ichuña. Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 04, el Consejo Regional de Moquegua, por unanimidad se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SAN IGNACIO LOYOLA - ICHUÑA. Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Ignacio de Loyola - Ichuña conforme al detalle que aparece en los Formatos y Anexos que exige la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH y en mérito del Informe Técnico Nº 005-2019-SERVIR/GDSRH, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Regional de Educación de Moquegua, remitir a la Autoridad del Servicio Civil y al Ministerio de Educación para su inscripción definitiva en el RENDAUGEL, una copia del CAP Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola - Ichuña aprobado por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial

"El Peruano" y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 8 días del mes de febrero del 2019. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1744119-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que declara de interés y necesidad distrital, el uso de iluminación saludable y eficiente para un mayor ahorro de energía en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 490-CDLO Los Olivos, 7 de febrero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: La Carta Nº 001-2019-MDLO/SR-FMAC, Informe Nº 66 -2019-MDLO-SG de Secretaria General, Informe Nº 010-2019/MDLO/GGA de la gerencia de gestión ambiental informe Nº 026-2019-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 001-2019MDLO/CDLO/CDUVSCTIC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vial, Servicios a la Ciudad y Tecnologías de la Información y Comunicación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y acorde con lo establecido por la Constitución Política del Perú los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, considerando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que entró en vigor en nuestro país, el 13 de mayo de 1993 y fue ratificado con Resolución Legislativa Nº 26185, el Estado Peruano asumiendo su compromiso ha propuesto una reducción de 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero al 2030, lo que conlleva a la implementación de medidas, entre otros, el reemplazo de luces de iluminación no eficiente por iluminación eficiente, pudiendo ser al interior de las instalaciones o alumbrado público; Que, el fecha 16 de agosto del 2017, ha entrado en vigencia para el Perú, el Convenio de Minamata sobre el mercurio, adoptado en la ciudad de KumamotoJapón, que constituye un Tratado Mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos de las emisiones y vertimentos de mercurio, siendo su objetivo, la reducción gradual de productos o componentes de un producto al que se haya añadido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.