Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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mercurio o un compuesto de mercurio de manera intencional, constituyendo uno de estos productos, las lámparas y bombillas de iluminación; Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en el numeral 5.2 del artículo 5º, establece que los gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones. Asimismo el Artículo 16º precisa que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, diseña e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando el cambio progresivo de los modelos de consumo y de la matriz energética a energías renovables y limpias; Que, la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, ha declarado de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar su suministro, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, que ha aprobado medidas para el uso eficiente de la energía, ha dispuesto que en las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, éstos deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Asimismo, en su primera disposición complementaria final, ha precisado que las personas jurídicas de derecho privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, con Informe Nº 010-2019/MDLO/GGA la Gerencia de Gestión Ambiental señala que la Municipalidad Distrital de Los Olivos está facultada para establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para proponer y recomendar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, considerándose de interés la reconversión tecnológica con iluminación saludable y energía más eficiente, en el ámbito tanto público como privado, a fin de reducir la vulnerabilidad y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Acota que el artículo 48.4 del Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad, señala que la Gerencia de Gestión Ambiental tiene como función general: "Formular y proponer a la Alcaldía las políticas y normativas ambientales de aplicación en la jurisdicción distrital con el fin prevenir y minimizar la contaminación ambiental., emitiendo opinión favorable, conforme especifica; Que, con Informe Nº 026-2019-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la base de la normativa enunciada y el informe del área técnica competente, opina que corresponde remitir los presentes actuados al Concejo Municipal a efectos de que se sirva evaluar y, en su oportunidad, aprobar la ordenanza que declara de interés y necesidad distrital el uso de iluminación saludable y eficiente para un mayor ahorro de energía en el distrito de Los Olivos; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por Mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 490-CDLO QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD DISTRITAL, EL USO DE ILUMINACIÓN SALUDABLE Y EFICIENTE PARA UN MAYOR AHORRO DE ENERGÍA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS. Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD DISTRITAL la reconversión tecnológica con iluminación saludable y energía más eficiente, en el ámbito

privado y público, priorizando la población vulnerable en Educación y Salud, del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL proponer a la alcaldía las políticas y programas en materia del cuidado del medio ambiente y la salud en el marco de la vigencia del Convenio de Minamata, así como de Reconversión a una tecnología de iluminación Led Saludable y del uso eficiente de la energía en el ámbito del distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de tres (03) años, contados a partir del día siguiente de su publicación. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a los órganos y unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN su publicación en el portal Institucional, a la SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, y a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el diario oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1744261-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad distrital de Los Olivos
ORDENANZA Nº 491-CDLO Los Olivos, 14 de febrero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: Informe Nº 006-2019-MDLO-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 086-2019-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 028-2019-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 194-2019MDLO/GM de la Gerencia Municipal; Dictamen Nº 0032019-MDLO/CAJ de la Comisión de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, El numeral 3) del artículo 9º precisa que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; dispositivo concordante con el artículo 40º que señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

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