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53 NORMAS LEGALES Martes 26 de febrero de 2019 El Peruano / resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos cientí fi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene (Expediente Nº 728-2008-PHC/TC, F.J. 25). 16. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es predicable respecto de los jueces electorales, reconocimiento expreso, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 17. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entonces, y solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, este órgano colegiado llega a la convicción de que Bernardo Albino Masgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata, mostró interés particular, respecto a los bene fi cios que le generaría a la proveedora Nimela Alvino Borja, quien es su pariente en el tercer grado de consanguinidad. En ese sentido, el segundo elemento para la con fi guración de la causal invocada se encuentra acreditado. Existencia de un con fl icto de intereses 18. Finalmente, con relación al tercer elemento de análisis, como es la existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular, de lo señalado en los párrafos precedentes se acredita que dicha autoridad, en lugar de proceder con el debido celo y cuidado de los bienes y recursos económicos de la Municipalidad Distrital de Sillapata, permitió que la entidad municipal suscriba un contrato con su sobrina Nimela Alvino Borja, de lo expuesto se tiene que, al haber contratado los servicios como proveedora a su sobrina, persona natural con negocio, lo hizo con el propósito de lograr un bene fi cio particular con la suscripción del contrato entre ella y la municipalidad. 19. Tal situación, lleva a concluir que, en el presente caso, se ha producido un con fl icto entre los intereses de la Municipalidad Distrital de Sillapata, que Bernardo Albino Masgo debió defender en su condición de alcalde de dicha comuna, y los intereses de su sobrina Nimela Alvino Borja. 20. Finalmente, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios que obran en autos, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2017, y, reformándolo, declarar la vacancia de Bernardo Albino Masgo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil. 21. Por consiguiente, se debe convocar a Israel Emilio Chávez Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 42204412, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, para lo cual se le debe de otorgar la credencial que lo faculta como tal. 22. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Edy Zevallos Huaranga, identi fi cada con DNI Nº 43925919, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sillapata. 23. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipalidades Distritales Electas, de fecha 27 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gelacio Gilberto Machado Sudario, REVOCAR el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra Bernardo Albino Masgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Bernardo Albino Masgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Israel Emilio Chávez Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 42204412, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Edy Zevallos Huaranga, identi fi cado con DNI Nº 43925919, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1744236-5 MINISTERIO PUBLICO Modifican la Res. N° 721-2017-MP-FN, que reconformó la Comisión encargada del desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica (CFE) en el Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 393-2019-MP-FN Lima, 25 de febrero de 2019VISTOS:La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 572-2017-MP-FN y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 721-2017-MP-FN, de fecha 14 y 27 de febrero de 2017, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero: En el marco del proceso de modernización y con el fi n de mejorar la gestión pública, la e fi ciencia de la institución y el uso óptimo de los recursos asignados, a través de las resoluciones del visto, se creó y reconformó