Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

Sillapata, la vacancia de Bernardo Albino Masgo, alcalde de la entidad edil antes mencionada (fojas 2 a 13), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente: a) A través de la Orden de Compra Nº 12-2015, de fecha 13 de abril de 2015, la Municipalidad Distrital de Sillapata suscribe un contrato para el servicio denominado "Compra de refrigerio para las actividades de informe el estado situacional de gestión 2011-2014, por el monto de S/ 794.00 (setecientos noventa y cuatro nuevos soles)". b) Asimismo, con Boleta de Venta Nº 000021 y Cheque Nº 88559609, de fecha 30 de abril de 2015, la Municipalidad Distrital de Sillapata pagó a Nimela Alvino Borja la suma ya mencionada, cuya proveedora tenía la condición de persona natural con negocio, con (RUC Nº 10227441831). c) Así, de los documentos de los contratantes se tiene que Bernardo Albino Masgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata, e Isidoro Albino Masgo son hermanos, hijos de Teobaldo Albino Julca y Teodora Masgo. d) Nimela Alvino Borja, proveedora de servicios de la Municipalidad Distrital de Sillapata, es hija de Isidoro Albino Masgo, hermano del alcalde Bernardo Albino Masgo. e) Se evidencia el parentesco existente entre el alcalde y la proveedora de la municipalidad, el que se encuentra en el tercer grado de consanguinidad, cuya relación es de tío y sobrina. f) Se advierte que, con fecha 3 de octubre de 2016, el recurrente solicitó, ante la Municipalidad de Sillapata, las actas de nacimiento de Isidoro Albino Masgo, Bernardo Albino Masgo y Nimela Alvino Masgo; sin embargo, mediante la Carta Notarial Nº 05-2016-A.MDS/DM-HCO, de fecha 5 de octubre de 2016, se le informó que su persona no guarda relación de parentesco con las actas de nacimiento solicitadas. Sobre la posición del Concejo Distrital de Sillapata En el Acta de Sesión Extraordinaria, del 29 de noviembre de 2017 (fojas 90 a 92), para resolver la vacancia del alcalde Bernardo Albino Masgo donde el Concejo Distrital de Sillapata, que está conformado por el alcalde y cinco regidores (dejándose constancia de que en esta sesión no se encontraba presente el alcalde y la regidora Cececintia Fernández Flores), se llevó a cabo con la asistencia de cuatro regidores quienes votaron de la siguiente forma: dos votos en contra y dos votos a favor de la vacancia, y, conforme al artículo 23 de la LOM, el concejo del pleno, al no obtener el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del mencionado alcalde. Sobre el recurso de apelación El 11 de diciembre de 2017, Gelacio Gilberto Machado Sudario interpuso recurso de apelación en contra del Acta de Sesión Extraordinaria para resolver la vacancia del alcalde Bernardo Albino Masgo, de fecha 29 de noviembre de 2017 (fojas 94 a 97), el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el que alegó lo siguiente: a) En el presente caso, los miembros del concejo municipal no han tenido en cuenta los medios probatorios que sustentan la solicitud de vacancia del alcalde, siendo que el alcalde Bernardo Albino Masgo contrató con su sobrina Nimela Alvino Borja, con quien tiene vínculo del tercer grado de consanguinidad, el servicio de "compra de refrigerio para las actividades de informe del estado situacional de gestión 2011-2014, realizado mediante orden de compra Nº 12-2015 de fecha 12 de abril de 2015, por la suma de S/. 794.00 soles, conforme la Boleta de Venta Nº 0021, pagada mediante Cheque Nº 88559609". b) Sobre el grado de parentesco, conforme a los Formularios de Identidad Nº 03802619 y Nº 09060754, pertenecientes a Bernardo Albino Masgo y a Isidoro Albino Masgo, se tiene que ambos son hijos de Teobaldo Albino Julca y Teodora Masgo; asimismo, de la partida

de nacimiento perteneciente a Nimela Alvino Borja, se evidencia que su progenitor es Isidoro Albino Masgo, hermano del alcalde Bernardo Albino Masgo. c) Así, de lo expuesto se corrobora que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata ha contratado a Nimela Alvino Borja, quien es su pariente (sobrina), teniendo el tercer grado de consanguinidad, es decir, ha contratado los servicios por interpósita persona en beneficio propio, en contravención con el artículo 63 de la LOM, habiendo incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 9, del artículo 22 de la misma norma. d) Por los fundamentos de hecho, derecho y los medios probatorios que sustentan la solicitud de vacancia, solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones disponga la vacancia de Bernardo Albino Masgo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Bernardo Albino Masgo incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Determinación de la existencia de un contrato 3. Se cuestiona que la Municipalidad Distrital de Sillapata, representada por el alcalde Bernardo Albino Masgo, mediante Orden de Compra Nº 12-2015, de fecha 13 de abril de 2015, suscribió contrato con Nimela Alvino

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