Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

de las medidas a implementar e informando de manera constante los avances de las mismas al despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) 1744480-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2019"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000077-2019-JN/ONPE Lima, 25 de febrero del 2019 VISTOS: Los Informes N° 000010-2019-GGE/ONPE y N° 000011-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; los Informes N° 000232-2019-SGOE-GGE/ ONPE y N° 000256-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Oficio N° 335-2019-DNROP/JNE, de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; los Informes N° 000040-2019-GG/ONPE y N° 000046-2019-GG/ ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe N° 000074-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo N° 001-2019-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de Las Elecciones Municipales 2018; El último párrafo del artículo 165 de la LOE, dispone que: "(...) El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual

debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley"; Entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se debe publicar el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio; Sobre este punto, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 y a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local "Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura- D.O.R.A.", emitió la Resolución N° 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que "la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque"; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas, quedando ello a discrecionalidad de la ONPE; Por otro lado, la Ley N° 30688, que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales para promover organizaciones políticas permanentes, elimina las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales; sin embargo, dicha norma establece que la misma no es aplicable para quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la Ley N° 28094; En ese contexto, el artículo cuarto de la Resolución N° 000001-2019-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones establece, entre otros, que pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019 (EMC 2019), los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las organizaciones políticas locales que participaron en las Elecciones Municipales 2018, quedando estas últimas habilitadas para presentar candidatos en la circunscripción respectiva; Al respecto, mediante el Informe N° 000046-2019-GG/ ONPE, la Gerencia General eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000011-2019-GGE/ONPE, remitido a su despacho por la Gerencia de Gestión Electoral (GGE), documento en el cual manifiestan que, con el Oficio N° 335-2019-DNROP/JNE, recibido en fecha 18 de febrero de 2019, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, ha enviado la lista maestra de las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP, habilitadas para participar en las EMC 2019; lista en la que solo existe una organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral; por ello, recomiendan no considerar en las "instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio", el sorteo de sub bloques de organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital, de acuerdo a lo solicitado por la GGE; En ese sentido y conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través de los informes de vistos, propone las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2019"; La Gerencia General, a través de los informes de vistos, eleva a la Jefatura Nacional las instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en los literales n) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; así como, lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a

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