Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban la Contratación Directa de los Servicios de Mantenimiento, Conservación, Tratamiento y Limpieza de Áreas Verdes Públicas y del Servicio de Limpieza Pública en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2019/MM Miraflores, 25 de febrero de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero de 2019, el Dictamen Nº 007-2019 de la Comisión Conjunta de Economía, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 20 de febrero de 2019, el Memorándum Nº 36-2019-SGLPAV-GOSP/ MM del 01 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Memorándum Nº 013-2019-GOSP/MM del 15 de enero de 2019 de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, el Informe Nº 01-2019-SGLPAV-GOSP/MM del 14 de enero de 2019 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Informe Nº 30-2019-SGLCP-GAF/MM del 21 de enero de 2019 de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorándum Nº 36-2019-SGLPAVGOSP/MM del 01 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Memorándum Nº 39-2019-SGLPAV-GOSP/MM del 04 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Memorándum Nº 179-2019-SGLCP-GAF/MM del 05 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando Nº 25 y 27-2019-SGPGPP/MM del 18 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 84-2019-SGLCP-GAF/ MM del 18 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe Técnico Nº 01-2019-SGLCP-GAF/MM del 19 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe Nº 040-2019-GAJ/MM del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 137-2019-GM/MM del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia Municipal, Proveído Nº 024-2019-SG/MM del 19 de febrero de 2019 de la Secretaría General y el Informe Nº 87-2019-SGLCP-GAF/MM del 20 de febrero de 2019 de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Proveído Nº 025-2019-SG/MM del 20 de febrero de 2019 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 21º, dispone que una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública; Que, el artículo 27º del citado cuerpo normativo, dispone que excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los supuestos tipificados en dicho artículo, dentro de los cuales se encuentra el contemplado en su literal c) referido al desabastecimiento debidamente comprobado que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; conforme lo dispone el numeral 27.2 del citado artículo, estas contrataciones directas (bajo esta

causal de desabastecimiento) se aprueban, en el caso de los gobiernos locales, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriendo este Acuerdo obligatoriamente contar con el respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa; Que, el literal c) del artículo 100º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que a efectos de contratar directamente con un proveedor en virtud de la causal de situación de desabastecimiento, "La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo"; Que, el referido artículo precisa que "Dicha situación [de desabastecimiento] faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. (...), por lo que cuando una Entidad apruebe una contratación directa bajo la causal de situación de desabastecimiento, debe limitarse a contratar lo estrictamente necesario para superar la circunstancia coyuntural que atraviesa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 80º acápite 3, numeral 3.1, refiere que las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y Salud ejercen entre otras funciones exclusivas la de "proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su artículo 3º dispone que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas, sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es de obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes adopten medidas y disposiciones que incentiven la inversión pública y privada en estas actividades; Que, estando a lo citado en la normativa descrita, es evidente que los Servicios Públicos de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Recolección de Maleza y Mantenimiento, Conservación, Tratamiento y Limpieza de Áreas Verdes así como de barrido, lavado y desinfección, limpieza de servicios higiénicos y limpieza del mobiliario urbano, son servicios públicos que no pueden quedar desatendidos por parte del gobierno local puesto que ello implicaría una falta de diligencia absoluta de parte de éste y generaría un grave perjuicio a la comunidad; Que, con fecha 04 de febrero de 2008 se suscribió con VEGA UPACA S.A. (hoy INNOVA AMBIENTAL S.A.) el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Recolección de Maleza y Mantenimiento, Conservación, Tratamiento y Limpieza de Áreas Verdes del Distrito de Miraflores, derivado de la Licitación Pública Especial Nacional Nº 001-2007-CEPRI/MM); Que, con fecha 04 de febrero de 2008 se suscribió con la empresa PETRAMAS S.A.C. el contrato de concesión para la prestación del servicio público de barrido, lavado y desinfección, limpieza de servicios higiénicos y limpieza del mobiliario urbano en el distrito de Miraflores, cuyo plazo de vigencia es de diez (10) años contados desde la fecha de suscripción e inicio de la prestación de servicio; Que, con Informe Nº 01-2019-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 14 de enero de 2019, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes informa que ha terminado el plazo del Contrato de Concesión suscrito con las empresas Petramás S.A.C. y Vega Upaca S.A. (hoy Innova Ambiental S.A.) durante la primera semana del mes de setiembre del año 2018 y estando por vencer la prestación obligatoria adicional al vencimiento del contrato, solicita realizar los trámites administrativos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios conforme a Ley; Que, el Órgano de Control Institucional en su Informe de Visita Preventiva Nº 002-2019-OCI/2161-VP, Período del 28 de enero al 1 de Febrero del 2019, acápite V

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