Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ideal de la sujeción a la ley para todos los poderes del Estado. En esta misma línea valorativa, el Tribunal Constitucional peruano ha calificado4 a la lucha contra la corrupción como un bien esencial de la convivencia democrática en un Estado Social y Democrático de Derecho y ha ratificado el reconocimiento constitucional del principio de proscripción de la corrupción como un principio de rango constitucional5. El año pasado, a raíz de una valiente y decidida intervención de magistrados de este Ministerio Público, con el apoyo del Poder Judicial, en la Corte Superior del Callao se interceptaron legalmente una serie de audios que -con estupor nacional- nos permitieron conocer conversaciones que, cual mercado, negociaban acciones institucionales -ratificaciones, designaciones y rotaciones de magistrados- o decisiones jurisdiccionales - con el objetivo de fortalecer grupos de interés al interior de las instituciones de la justicia bajo premisas y objetivos ajenos a los fines institucionales o como unidad de intercambio de favores. 2. El rol del Ministerio Público en la lucha contra la corrupción El Ministerio Público, como organismo autónomo del Estado, encargado constitucionalmente de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho, la recta administración de justicia, la representación de la sociedad en los procesos judiciales y la conducción de la investigación del delito desde el inicio, tiene un compromiso especial frente a la lucha contra la corrupción y el crimen organizado dado el impacto perverso que tiene este tipo de delito para la democracia, la economía y la legitimidad social de las instituciones de la justicia en el país. Los principios y valores de la democracia deben ser protegidos mediante una actitud institucional decidida, oportuna y efectiva. La corrupción es una modalidad especialmente compleja del crimen organizado, cuyo combate requiere no solo de la actitud decidida de los magistrados del Ministerio Público sino también de que éstos tengan las condiciones logísticas adecuadas, lo cual exige el compromiso real y efectivo por parte del Poder Ejecutivo a través de la aprobación de medidas presupuestarias que permitan al Ministerio Público el financiamiento de las actividades de lucha contra la corrupción. La situación descrita precedentemente, exige del Ministerio Público -entre las demás instituciones de la justicia- el cumplimiento de un rol activo y decidido, no solo en el objetivo de hacer efectivo el marco normativo nacional sobre la lucha contra la corrupción sino también los compromisos internacionales suscritos por nuestro país como, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) de la cual es parte el Perú desde 1997 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (INCAC) vigente desde el 2005. Es este escenario y con esta perspectiva que, con la finalidad de reimpulsar el rol protagónico de la actividad fiscal, en su lucha frontal contra el flagelo de la corrupción; protegiendo y garantizando el marco de autonomía y legitimidad social de la institución, que nos vimos en la necesidad de declarar en emergencia el Ministerio Público, a fin de adoptar medidas extraordinarias y urgentes orientadas a fortalecer la institucionalidad siguiendo la Política de Estado Nº 26: Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, que señala, entre otros objetivos del Estado, los de: desterrar la impunidad, el abuso de poder, la corrupción y el atropello a los derechos; promover una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero"; adoptada en el Acuerdo Nacional; y las recomendaciones sobre Integridad para el buen gobierno de América Latina y el Caribe: Un Plan de Acción de la OCDE6 referidas a "reforzar el control y la

auditoria internos y externos y mejorar la confianza en el sistema mediante mecanismos eficaces". Estando a lo expuesto y, dentro del marco constitucional vigente; la autonomía, independencia e imparcialidad como principios rectores establecidos por la Ley de la Carrera Fiscal; y, de conformidad con el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el presente acto corresponde oficializar las medidas urgentes e inmediatas que se vienen implementando en la lucha contra la corrupción y crimen organizado; sin que ello signifique, desatender los requerimientos solicitados por las demás fiscalías dentro del marco presupuestal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR la declaración de emergencia del Ministerio Público por el plazo de 60 días, contabilizados desde el 9 de enero al 9 de marzo del 2019. Artículo Segundo.- DISPONER la formalización de acciones que se han venido implementando en el marco de la declaración de emergencia institucional así como adoptar otras medidas urgentes e inmediatas a fin de reforzar las actividades del Ministerio Público priorizando el presupuesto institucional: a) APOYAR a las Fiscalías Especializadas, en particular: al Equipo Especializado "Lava Jato"; Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao; y, Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. b) APOYAR a las Fiscalías que tienen a su cargo los casos denominados "CNM Audios" y "Los Cuellos Blancos del Puerto", atendiendo con prioridad sus requerimientos logísticos y de peritos especializados en el análisis de audios y videos, respetando escrupulosamente su autonomía funcional. c) ATENDER los requerimientos del área preventiva de la Fiscalía Suprema de Control Interno y las oficinas desconcentradas. d) FORTALECER las Fiscalías Especializadas Provinciales Transitorias en Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar de Lima. e) CONFORMAR una comisión para la revisión y elaboración del Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público. f) PRESENTAR una iniciativa legislativa para modificar el artículo 59 de la Ley de Carrera Fiscal, Ley Nº 30483, que permita la prórroga de la medida de apartamiento contra fiscales comprendidos en procesos disciplinarios. Artículo Tercero.- DISPONER la articulación del sistema fiscal con el sistema administrativo a fin de proceder a la implementación de las medidas señaladas en el artículo anterior. En tal contexto, la Gerencia General deberá: a) EVALUAR el Plan Anual de Contrataciones a fin de priorizar (incluyendo o excluyendo contrataciones, según corresponda) el gasto en función del financiamiento de la implementación de las medidas de emergencia establecidas en apoyo del sistema fiscal, según lo dispuesto precedentemente y otras medidas que, en el mismo objetivo, se establezcan posteriormente. b) IMPARTIR los lineamientos de gestión administrativa pertinentes a fin de prestar todo el apoyo necesario, en términos de oportunidad, calidad, eficiencia y eficacia de las decisiones que requiera el cumplimiento

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Entre otras, STC Nº 0019-2005-PI/TC, caso de inconstitucionalidad de la Ley Wolfenson, emitido el 21 de julio de 2005, fundamento jurídico 47 STC Nº 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC, fundamento jurídico 55. Este Plan de Acción fue respaldado por el Consejo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe en su Séptima reunión realizada en Lima, Perú, el 19 de octubre de 2018. El Plan de Acción consiste en una agenda comprensiva cuyo objeto es apoyar a los países en el diseño, avance e implementación de Estrategias Nacionales de Integridad y Anticorrupción.

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