Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / que rechazó por unanimidad e insu fi ciencia de pruebas la solicitud de vacancia contra Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniéndose a la vista el Expediente Nº J-2017-00401-A01. ANTECEDENTESExpediente Nº J-2017-00401-A01La solicitud de vacanciaMediante escrito, de fecha 21 de julio de 2017 (fojas 70 a 80), Yolanda Chicoma Castillo, Flor de María Pairazamán Chomba, Carlos Germán Chávez Hernández y David Martín Arana Rojas solicitaron la vacancia de Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo siguiente: a) Desde el 2015, el alcalde ordenó que el pool de maquinaria pesada, volquetes, compactadores de residuos sólidos, autos, camionetas y motos cargueras de propiedad de la entidad edil fueran depositadas en el local ubicado en el jirón Grau Nº 200, urbanización Libertad, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para su custodia y mantenimiento, lugar donde operaba la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L., de propiedad del referido burgomaestre. b) En el marco del Caso Nº 2017-764-FMPC- PACASMAYO, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo constató que en el citado local se encontraron varios vehículos, entre ellos, un camión volquete con el logo de la Municipalidad Distrital de Guadalupe. Asimismo, la persona que se encontraba al interior del local manifestó que este es de propiedad del alcalde y que los vehículos hallados pertenecen a la referida municipalidad. c) La utilización de un depósito taller de su propiedad para internar y dar mantenimiento a los vehículos de la municipalidad da a entender la existencia de una relación contractual. Para el caso concreto queda claro que el alcalde ha realizado un contrato consigo mismo sobre bienes municipales. d) Por otro lado, re fi eren que la autoridad edil se aprovechó de los servicios del personal de Seguridad Ciudadana (serenazgo), así como de su vehículo, para transportar y recoger a su nieta del colegio durante el horario de trabajo de dicho personal. Presentó como medios probatorios, entre otros, lo siguiente: i) Copia literal del registro de la Empresa de Transportes Santa Marina E.I.R.L., Ficha Nº 47, del Registro Mercantil (fojas 85). ii) Disposición Nº 001 - Prevención del Delito, de fecha 5 de abril de 2017, Caso Nº 2017-764-FMPC- PACASMAYO (fojas 86 y 87). iii) O fi cio Nº 133-2017-MP-FPMC-MEOG-Pacasmayo (fojas 88). iv) Acta Fiscal de Constatación (fojas 89 y 90). v) Transcripción del Acta Fiscal (fojas 91). vi) Recibos de energía eléctrica y copias de fotos de vehículos “en el local de propiedad del alcalde” (fojas 92 a 99). vii) Disposición Fiscal Nº 002-2017-Apertura de Procedimiento Preventivo, de fecha 28 de abril de 2017 (fojas100 y 101). viii) Copia de 5 fotos “actuales donde se veri fi ca que los vehículos siguen en el local del señor Alcalde” (fojas 102 y 103).Primera decisión del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo, del 31 de agosto de 2017 (fojas 46 y 47), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017 (fojas 49 a 54), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia, por cinco (5) votos en contra y ningún voto a favor. Recurso de apelaciónPor escrito, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 5 a 9), Yolanda Chicoma Castillo, Flor de María Pairazamán Chomba y Carlos Germán Chávez Hernández interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que: a) El número legal de los miembros del concejo es ocho (8), sin embargo, no asistieron tres (3) regidores, y que al requerirse por lo menos dos tercios del número legal de miembros del concejo para resolver la vacancia, una eventual nulidad no variaría el resultado de la votación. b) Hasta el 2015, la maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Guadalupe se depositaba, custodiaba y reparaba en un local perteneciente a la entidad edil. c) En setiembre de 2015, la municipalidad distrital convocó al Proceso de Exoneración Nº 003-2015-MDG, con el objeto de adquirir un terreno para maestranza, debido al crecimiento de maquinaria pesada y liviana de la municipalidad. Pese a ello, en el 2015, el alcalde ordenó que dichas maquinarias sean internadas en el local de su propiedad. d) Uno de los proveedores para el mantenimiento de la maquinaria es Mario Oswaldo Ulfe Lazo, quien manifestó ser trabajador del alcalde, habiendo facturado la suma de S/ 47,096.94 (cuarenta y siete mil noventa y seis con 94/100 soles), sin que su contratación haya seguido un proceso de selección. e) El con fl icto de intereses del alcalde se mani fi esta por la actuación de dos intereses contrapuestos: por un lado, como representante de la entidad edil y, por el otro, como propietario del local en donde se custodia y se da mantenimiento a la maquinaria municipal. Mediante O fi cio Nº 641-2017-MDG, recibido el 23 de octubre de 2017 (fojas 109), el alcalde distrital remitió el escrito, de fecha 27 de setiembre de 2017, presentado por Carlos Germán Chávez Hernández por el cual formula desistimiento a la vacancia promovida (fojas 112). Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 0550-2017-JNE, de fecha 20 de diciembre de 2017 (fojas 167 a 175), resolvió: i) tener por desistido a Carlos Germán Chávez Hernández del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla por la causal de restricciones de contratación, ii) infundado el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba, en consecuencia, con fi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del citado alcalde por dicha causal, en el extremo referido al uso indebido de los servicios del personal y vehículos de Seguridad Ciudadana (serenazgo) municipal a favor de su familiar, iii) nulo el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017- MDG, del 5 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del mencionado burgomaestre, por la citada causal, en el extremo referido al almacenamiento y reparación de maquinaria pesada y liviana de la municipalidad en un local presuntamente de propiedad del alcalde, y iv) disponer la devolución de los actuados al concejo municipal para que emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en