Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 1 de junio de 2019 /
El Peruano
y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establéce los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 27 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor José Alberto Pacheco Argomedo postulante a Corredor de Seguros Generales persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Alberto Pacheco Argomedo, con matrícula número N-4803, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1774391-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 427-2019-MDCH Chaclacayo, 30 de mayo de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO, el Memorándum Nº 284-2019-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, Informe Nº 030-2019-GPP/ MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 98-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décima Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
FE DE ERRATAS ACUERDO N° 021-2019-G.R.P/CR Fe de Erratas del Acuerdo N° 021-2019-G.R.P/CR, publicado en la edición del día 30 de mayo de 2019. DICE: "POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional" DEBE DECIR: "POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional" 1775241-1