Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establéce los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 27 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor José Alberto Pacheco Argomedo postulante a Corredor de Seguros Generales persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Alberto Pacheco Argomedo, con matrícula número N-4803, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1774391-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 427-2019-MDCH Chaclacayo, 30 de mayo de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO, el Memorándum Nº 284-2019-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, Informe Nº 030-2019-GPP/ MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 98-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décima Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 ­ Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
FE DE ERRATAS ACUERDO N° 021-2019-G.R.P/CR Fe de Erratas del Acuerdo N° 021-2019-G.R.P/CR, publicado en la edición del día 30 de mayo de 2019. DICE: "POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional" DEBE DECIR: "POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional" 1775241-1

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