Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, con los Informes Nºs. 118 y 091-2019-SGTRAGSEGC-MSS, la Subgerencia de Tránsito, teniendo como sustento el Informe Nº 13-2019-MJZC-SGTRAGSEGC-MSS, opina por la procedencia de la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco 2019, que permitirá fomentar la reducción de emisiones contaminantes del medio ambiente; Que, con Memorándum Nº 526-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco 2019, contribuye al cumplimiento de: el objetivo estratégico Nº 2 del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) aprobado con Ordenanza Nº 543-MSS del 20.07.2016: "Asegurar la Calidad Ambiental de la Ciudad", el Objetivo Estratégico Institucional (OEI Nº 03) del Plan Estratégico Institucional (PEI) aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 775-2018RASS del 05.08.2018: "Promover la Gestión Ambiental en el Distrito"; el Plan Operativo Institucional (POI) aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 108-2018-ACSS del 26 de Diciembre del 2018, el cual contiene la actividad: "Desarrollo de Programas de Educación Ambiental" y las tareas de responsabilidad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad (4108): "Programas Ambientales Ejecutados" (353), "Realización de Campañas de Sensibilidad Ambiental" (354); Que, con los Informes Nºs. 388 y 280-2019-GAJMSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco, para lo cual corresponde emitir el Decreto de Alcaldía, para luego remitirse a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante proveído del 02.05.2019, el Gerente Municipal solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco, conforme a las opiniones favorables emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 280 y 388-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco 2019, cuyo texto adjunto en Anexo Nº 01, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, conjuntamente con el texto adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, www.munisurco.gob.pe dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, a la Subgerencia de Tránsito y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1775191-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distritoP
ORDENANZA Nº427-MDS Surquillo, 17 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Informe Nº034-2019-SGPDRM/GDSEJ/ MDS de fecha 27 de marzo de 2018 emitido por la Subgerencia de PROMADEP, DEMUNA y Registro Matrimonió; el Informe Nº132-2019-GAJ-MDS de fecha 07 de mayo de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº506-2019-GM-MDS de fecha 14 de mayo de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO CON OCASIÓN DE CELEBRAR EL 70º ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO DE LA DISPOSICIÓN AUTORÍCESE la realización de un Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de las celebraciones por el Septuagésimo Aniversario de Creación Política del Distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- REDUCCIÓN Y EXONERACIÓN DE DERECHOS ESTABLECER en S/ 60.00 (Sesenta y 00/100 Soles) el pago por todo concepto, que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo primero, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certificado Médico Pre ­ Nupcial y Consejería Preventiva. Artículo Tercero.- DISPENSA DE PUBLICACIÓN Estando conforme con lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil al que alude el artículo 250º del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil,

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