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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (01/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2019 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 010-2019-CDU- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1541-2019-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 371-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 384-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 664-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nros. 063 y 075-2019-GDU-MSS y el Informe Técnico Legal N° 01-CVC/DCHA-2019 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 140-2019-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Informe Nº 509-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe N° 173-2019-SGLH-GDU-MSS, el Informe N° 18-2019-EMCH y el Informe N° 051-jcrb-2019 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, sobre propuesta de Ordenanza para la Promoción de la Construcción de Edifi cios Sostenibles, Ampliación de las Áreas Verdes y Creación de Espacios Públicos en Propiedad Privada en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 5) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, estable que es atribución del Concejo Municipal: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, el Artículo 41° de la acotada norma establece que “Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, y el Artículo 3° “Mitigación y Adaptación basada en la plani fi cación territorial”, hace un llamado a la incorporación de medidas de mitigación de cambio climático en los procesos constructivos y de adaptación de edifi caciones existentes, haciendo referencia al término de construcción sostenible para la creación de ciudades sostenibles; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, su Artículo 8° establece que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala en su Título VII, “Instrumentos de Financiamiento Urbano”, Capítulo II Boni fi cación y Zoni fi cación inclusiva, Artículo 133°.- Boni fi cación de Altura por Construcción Sostenible, que “Las edi fi caciones que se construyan bajo los parámetros de e fi ciencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identi fi cadas en la zoni fi cación de los usos del suelo, reciben una Boni fi cación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certi fi cación de estándares internacionales de edi fi cación sostenible”. Señalando, además, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que los gobiernos locales tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en dicho Reglamento, en un plazo de dos (02) años, en este sentido es pertinente y de obligación reglamentar en parte el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; Que, por Ordenanza N° 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana, como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especi fi cidades de la provincia de Lima. Asimismo, la Política Ambiental Metropolitana se sustenta en cinco Ejes; 1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, 2) Mitigación y adaptación al cambio climático, 3) Gestión integral de la calidad ambiental; 4) Gobernanza ambiental y 5) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Asimismo, se prevé como Lineamiento de Política en materia de Mitigación y Ecoe fi ciencia, desarrollar nuevos marcos normativos que conlleven el desarrollo de incentivos económicos y tributarios en el uso e fi ciente de los recursos; igualmente, como Lineamiento en materia de Áreas Verdes promover incentivos para la habilitación de espacios verdes privados como techos verdes, muros verdes, entre otros; Que, mediante Informe Nº 173-2019-SGLH-GDU- MSS del 28.03.2019, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, adjuntando el Informe N° 051-jcrb-2019 del 27.03.2019 y el Informe N° 018-2019-EMCH, remite la propuesta de Ordenanza para la Promoción de la Construcción de Edi fi cios Sostenibles, Ampliación de las Áreas Verdes y Creación de Espacios Públicos en Propiedad Privada en el Distrito de Santiago de Surco, cuyo objetivo es promover la construcción de Edi fi caciones Sostenibles en Zonas Residenciales y Comerciales en el distrito de Santiago de Surco, así como incrementar las áreas verdes, los espacios públicos y el uso e fi ciente de los recursos naturales (agua y energía), con la fi nalidad de disminuir la contaminación ambiental y embellecer los espacios libres de propiedad privada del distrito llegando a ser de uso compartido con el público para fi nalmente elevar el nivel de la calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certi fi cados; Que, mediante Informe N° 063-2019-GDU-MSS del 02.04.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjuntando el Informe Técnico Legal Nº 01-CVC/DCHA-2019 del 28.03.2019, señala que la propuesta de Ordenanza busca generar mayores áreas verdes y creación de espacios públicos en el distrito, a fi n de contrarrestar el dé fi cit de áreas verdes, en bene fi cio de los administrados por lo que se encuentra exonerada de pre publicación establecida en la Directiva N° 007-2016-MSS; Que, mediante Memorando Nº 664-2019-GPP- MSS del 05.04.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2021, en el objetivo estratégico N° 2: “Asegurar la calidad ambiental de la ciudad” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022, en el Objetivo Estratégico Institucional 3 “Promover la Gestión Ambiental en el distrito” y el Objetivo Estratégico Institucional 5 “Promover el desarrollo urbano territorial ordenado y sostenible en el distrito y el Plan Operativo Institucional (POI) para el año fi scal 2019, asimismo, se enmarca en el cumplimiento de la Actividad Operativa : “Elaborar propuestas en materia de Desarrollo Urbano”,