Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

encontrándose de acuerdo con la emisión de la citada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 509-2019-SGFCA-GSEGCMSS del 10.04.2019, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, informa que el proyecto de Ordenanza está orientado al fomento de construcciones que estén destinadas a promover e incentivar las edificaciones sostenibles y no debería incluir conductas consideradas como Infracción administrativa pasibles de sanción; Que, mediante Informe Nº 140-2019-SGLPJ-GSCMSS del 16.04.2019, la Subgerencia de Limpieza Parques y Jardines, emite su pronunciamiento a través del Informe Técnico Nº 120-2019-PAGA-SGLPJ-GSCMSS, el cual emite opinión favorable sobre la propuesta de la Ordenanza; Que, con Informe Nº 384-2019-GAJ-MSS del 24.04.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación presentada señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, dado que Ordenanza no constituye la creación de obligaciones o tributos para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes en la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; al tener la finalidad de conservar la estabilidad ecológica del distrito, siendo de interés general por cuanto no genera pago adicional al proceso constructivo, lo cual permite su excepción; Que, mediante Memorándum Nº 371-2019-GMMSS del 26.04.2019, la Gerencia Municipal solicita de conformidad con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la Ciudad, se eleve la propuesta al Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto Nº 010-2019-CDUMSS de la Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 384-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8), 9), y los Artículo 39°,40° y 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores adoptaron por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SOSTENIBLES Y CREACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN ÁREAS PRIVADAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objetivo de esta norma es promover la construcción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales y Comerciales en el distrito de Santiago de Surco, así como incrementar las áreas verdes, los espacios públicos y el uso eficiente de los recursos naturales (agua y energía), con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y embellecer los espacios libres de propiedad privada del distrito llegando a ser de uso compartido con el público para finalmente elevar el nivel de la calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certificados. Artículo Segundo.- BASE LEGAL 2.1 Ley N° 30754- Ley Marco sobre el Cambio Climático. 2.2 Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. 2.3 Ley N° 28611- Ley General del Ambiente. 2.4 Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA 2.5 Ordenanza N° 1628-MML- Ley de la Política Metropolitana del Ambiente.

2.6 Resolución N° 775-2018-RASS que aprueba el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2021 del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ALCANCE El programa es aplicable a los proyectos de edificación nuevos para uso multifamiliar y comercial, que se ubiquen en Zonas Residenciales de Densidad Baja ­RDB, Zonas Residenciales de Densidad Media -RDM, Zonas Residenciales de Densidad Alta- RDA, Comercio Zonal-CZ y Comercio Metropolitano-CM, en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del Distrito de Santiago de Surco. No están comprendidos en la Presente Ordenanza los predios que se señalan a continuación: - Los predios ubicados que conforman la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, para los que es de aplicación las normas señaladas en la Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC del Instituto Nacional de Cultura aprobada con la Ordenanza N° 1076MML. - Los inmuebles y ambientes culturales declarados por el Ministerio de Cultura según lo establecido en la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. - Los predios que estén en la Zona de Reglamentación Específica y/o Especial dentro del distrito. - Los proyectos que estén amparados en el D.S. N° 010- VIVIENDA que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social, y sus modificatorias. - Los predios o lotes con calificación semirústica y rústica, cuya zonificación se mantendrá con las mismas características de zonificación residencial; además las edificaciones o sectores con vías de acceso único (art. 19° del DA N° 020-2011-MSS). Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Y/O CONCEPTOS: Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza se aplicaran las siguientes definiciones: 4.1 Edificación Sostenible.- Es aquella edificación que busca maximizar la eficiencia del uso de los recursos y materiales, se trata de proyectos pensados no solo en etapa de construcción sino de operación y mantenimiento, para que empleen menos agua y energía. 4.2 Área Verde.- Es un terreno o parcela que se caracteriza por la presencia de vegetación. Son áreas utilizadas para contrarrestar el efecto de contaminación ambiental. 4.3 Área de Uso Público.- Es el espacio destinado a circulación y/o el desarrollo de actividades de recreación pública. 4.4 Techo o Azotea Verde.- Es el techo de una edificación que está parcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado. 4.5 Planta de Tratamiento de Aguas ResidualesPTAR.- Es una instalación que contiene una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes presentes en el agua efluente del uso humano. 4.6 Agua Residual Doméstica Tratada.- Es el agua doméstica que luego de recibir un proceso o tratamiento, cumple lo establecido de la Organización Mundial de la Salud para el riego de áreas verdes, así como para la recarga de inodoros. 4.7 Certificación de Edificio Sostenible.- Es un sistema de evaluación y ponderación de los niveles de sostenibilidad de una edificación. Se evalúa la eficiencia en niveles o categorías de gestión de energía, uso ecológico, residuos, contaminación e innovación entre otros, tanto en la fase de diseño como en la ejecución y mantenimiento. 4.8 Árbol.- Es una planta perenne de tallo leñoso, con un solo fuste o tronco principal, que se ramifica a cierta altura del suelo y año a año genera nuevas ramas laterales, la altura de los árboles es de 3.0m. hasta los 50 m. en su etapa adulta. 4.9 Arbusto.- Planta cuyo tallo principal es leñoso y se ramifica a poca altura del suelo en varias ramas laterales,

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