Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fin, correspondiendo en todo caso, a la Subgerencia de PROMAPED, DEMUNA y Registro Matrimonios, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Cuarto.- ÓRGANOS EJECUTANTES ENCARGAR al señor Alcalde, la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del Matrimonio Civil Comunitario señalado en el Artículo Primero, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, su ejecución conforme a Ley. DISPOSICIONES FINALES Único.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1774372-1

cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, en mérito al Proceso CAS Nº 003-2019 ­ Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, para seleccionar un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Bellavista, se proclamó como ganador al señor Luis Humberto Velásquez Arroyo, haciéndose necesario su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor Luis Humberto Velásquez Arroyo, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especifica de la materia. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1774507-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 349-2019-MDB/ALC Bellavista, 28 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 608-2019-MDB/GAF-SGP de la Sub Gerencia de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 608-2019-MDB/GAFSGP la Sub Gerencia de Personal, informa que se realizó el Proceso CAS Nº 003-2019 ­ Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista resultando como ganador el señor Luis Humberto Velásquez Arroyo, por lo que solicita se emita la Resolución de Alcaldía; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en su artículo 7º, numeral 7.1) que: "la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos". Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 ­ Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Delegan facultades y atribuciones en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108-2019-MPC Cusco, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTOS: La Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Art. 8 regula respecto a las autonomías de gobierno señalando que "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar

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