Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Plan Anual de Prevención de Puntos Críticos de Residuos Sólidos del Distrito de Pueblo Libre 2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 238-2019-MPL Pueblo Libre, 28 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 0416-2019-MPL-GM, del 28 de mayo del 2019, remitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, con concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el literal b) del inciso 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del Cercado, son responsables de la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el literal g) del inciso 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del Cercado, son responsables de supervisar y fiscalizar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento; Que, el artículo 1 de los "Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019" aprobado por el Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, establece que, el Ministerio del Ambiente, a través de sus órganos especializados, será responsable de dirigir, coordinar y evaluar la Meta 03 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales" cuya meta es aplicable a los Gobiernos locales; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0052019-EF/50.01, aprueba los Cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, correspondientes a las metas 1 al 6, en el cual se establecen las fechas de cumplimientos de las referidas actividades.

Que, la Actividad 4 de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2019, dispone como parte de su cumplimiento realizar un Plan Anual de Prevención de Puntos Críticos de Residuos Sólidos Urbanos, aprobado mediante Resolución de Alcaldía; Que, con Informe Nº 071-2019-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Prevención de Puntos Críticos de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre, para su aprobación por el titular de la entidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 100-2019-MPL-GAJ, opina por la procedencia de la aprobación del Plan Anual de Prevención de Puntos Críticos de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre. En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan Anual de Prevención de Puntos Críticos de Residuos Sólidos del Distrito de Pueblo Libre 2019, el mismo que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la corporación edil: www. muniplibre.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1774527-2

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga un incentivo extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 404-MDSJM San Juan de Miraflores, 17 de mayo de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 100-2019-SGT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria sobre proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, el Memorándum Nº 0175-2019-GAT-MSJM, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 78-2019GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 127-2019-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes

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