Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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no teniendo un fuste o tronco principal como los árboles, suelen medir en su etapa adulta hasta 6m. de altura. 4.10 Plantas Herbáceas.- Son plantas que no presentan un tallo leñoso, su estructura principal es flexible y pueden ser plantas anuales o de temporada, teniendo, una altura de crecimiento en su etapa adulta en un rango de 0.2 m hasta 0.7 m. CAPITULO II DE LA PROMOCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES Y ÁREAS VERDES Artículo GENERALES. Quinto.CONSIDERACIONES

a) El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza es totalmente voluntario, quedando en consecuencia vigentes todas las normas que rigen las edificaciones en el distrito las cuales deberán ser de estricto cumplimiento. b) Los beneficios técnicos son de aplicación para los proyectos que se ejecuten en el marco de la presente Ordenanza, no pueden ser tomadas como referencia o para su aplicación en proyectos convencionales. c) Las empresas que otorguen las certificaciones internaciones de edificación sostenible, edificio verde deberán estar debidamente acreditadas. d) Se pueden acoger los proyectos de remodelaciones y ampliaciones, siempre y cuando la edificación de forma íntegra cumpla con las características de la presente ordenanza. e) Las edificaciones deberán considerar "Azotea Verde" por lo menos en un área no menor del 50% del área de la azotea, sin considerar el área técnica o área de mantenimiento de instalaciones comunes de la edificación, área que a su vez deberá estar físicamente independizada. Se podrá considerar además la instalación de elementos tipo sol y sombra sobre dicha área, siempre y cuando no estén sobre el retranque de 3.00 ml de la edificación. f) En esta azotea verde se considerará la plantación de arbustos, de por lo menos uno cada 5 metros cuadrados, de altura mínima de 60cms al momento de su plantación, así como la siembra de herbáceos teniendo en cuenta el Anexo N° 04 de la presente ordenanza. g) La superficie del retiro deberá estar destinada a ser área verde a nivel de la vereda e integrada a la vía pública, sin cerco o reja de ningún tipo, sólo se permite los senderos de ingreso a la edificación para peatones y vehículos, un solo ingreso de vehículos. En los casos de uso mixto de comercio y vivienda deberán haber dos tipos de accesos con el fin de individualizar la zona de comercio y la zona de viviendas. h) Las áreas libres y/o de retiro que serán arborizadas considerarán por lo menos un árbol cada 15 metros cuadrados de área verde, los cuales como mínimo tendrán una altura de 2.50 ml al momento de su plantación. Todas las áreas libres y/o de retiro deberán como mínimo estar 60% de su área sembrada por arbustos y plantas herbáceas, debiendo considerar el Anexo N° 04 de la presente ordenanza. i) Los estacionamientos para bicicletas o cicloparqueo serás exigibles conforme a cuadro de beneficios, su ubicación estará sobre el primer nivel, preferentemente de fácil acceso hacia la vereda y sobre el retiro. Se considerará un estacionamiento en un área modular mínima de 2.00m x 0.60m, y un área racional para maniobra del uso de las bicicletas, así como con los elementos de sujeción para cada bicicleta y debidamente señalada sobre el piso. j) De la Segregación de Residuos diferenciados, se deberá implementar una zona de segregación de residuos diferenciados, que como mínimo cuente con un set de contenedores diferenciados para: Residuos orgánicos, Vidrio, Plástico, Papel o cartón. Los espacios donde se ubiquen los contenedores deberán estar debidamente señalizados y tener la capacidad suficiente hasta su entrega a los camiones recolectores municipales o recicladores autorizados. El almacenamiento debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos, el código de colores

para los dispositivos de almacenamiento de residuos y cumplir con la normatividad aplicable. k) En el Área de Tratamiento Normativo II, en el caso que el 1er. piso se destine íntegramente para estacionamientos, y que el retiro sea solo área verde (en concordancia con el literal g), no se considerará este nivel dentro de la altura total de la edificación. l) Los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza en área edificable son aplicables sobre la altura máxima permitida para el lote en el Plano de alturas respectivo, según el Área de Tratamiento Normativo en la que se ubica el predio. Las edificaciones considerarán dejar un retranque de 3.00 metros a partir del segundo piso ganado sobre los frentes a la vía pública o las vías públicas a las que tiene el predio. m) Las consideraciones del tamaño y frente del lote, corresponderá a lo establecido en cada Área de Tratamiento Normativo respectivo. n) El incremento en la altura de la edificación por efecto de los beneficios de la presente Ordenanza o por la suma de ellos, no será mayor de un (01) nivel para edificaciones frente a calles y jirones, dos (02) niveles frente a avenidas y lotes en esquina, y de tres (03) niveles frente a avenidas metropolitanas. En todos los casos se considera dicho beneficio más la construcción de la azotea. Artículo Sexto.- CONDICIONES ESPECÍFICAS Y BENEFICIOS SEGÚN CADA MODALIDAD DE INTERVENCIÓN. Las Modalidades de Intervención, las condiciones Específicas y los beneficios medidas se detalla en el cuadro adjunto como Anexo N° 01: Artículo Séptimo.- DE LA CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE SOSTENIBILIDAD DE UNA EDIFICACIÓN Los proyectos que se acojan a los incentivos o beneficios establecidos en la presente ordenanza, deberán contar con alguna de las siguientes certificaciones internacionales: a) Certificación Internacional de Sostenibilidad BREEAM (Building Research Establishment Environmental Desing). b) Certificación Internacional de Sostenibilidad LEED (Leadership in Ennergy & Environmental). c) Certificación Internacional de Sostenibilidad EDGE (Excellence in Desing for Great Eficiences). d) U otro tipo de certificación internacional debidamente acreditada. Artículo Octavo.- DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO a) Presentar en la etapa de anteproyecto o de proyecto adicionalmente a los requisitos exigidos normativamente, una Solicitud de Acogimiento a los Beneficios de la presente Ordenanza Declaración (Anexo N° 02) y la Declaración Jurada (Anexo N° 3) del responsable de la obra (Propietario, Promotor con derecho a edificar) que garantice que la edificación cumplirá con todas las condiciones para obtener la certificación como Edificación Sostenible por alguna de las certificadoras internacionales que será presentado obligatoriamente en la etapa de conformidad de obra. b) En la etapa de Aprobación de la Licencia de Obra los proyectos deberán evidenciar las condiciones especiales que justifican el cumplimiento de las características del presente reglamento. La Comisión Técnica o los Revisores Urbanos en su caso, verificarán bajo responsabilidad, las características de la edificación establecidas en el Ítem 6 de la presente Ordenanza. c) En la etapa de conformidad de la obra se tendrá que presentar el Certificado de Edificación Sostenible, el que debe obtenerse a través de alguna de las certificadoras internacionales debidamente acreditadas que otorgan estos Certificados. d) En los casos ajenos de no llegar a contar con dicha certificación, se consignará como observación en el rubro de anotaciones adicionales de la ficha de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación del FUE.

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