Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y a los demás ACTORES del Proceso de Presupuesto Participativo señalados en el Artículo 9º del Reglamento, la PUBLICACIÓN de la Ordenanza y el Cronograma (Anexo 5) en el Diario Oficial "El Peruano" a la SECRETARÍA GENERAL y la DIFUSIÓN de la ordenanza y sus anexos a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL en el Portal institucional www. munilosolivos.gob.pe. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 446-CDLO y toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ANEXO Nº 05
CONVOCATORIA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 CRONOGRAMA ACTIVIDAD FECHA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 40 de la precitada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el inciso 16 del artículo 82 y el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, es deber de los propietarios de inmuebles, mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como conseguir la máxima integración de las edificaciones, construcciones e instalaciones con el contexto urbanístico y tipología tradicional del distrito, que constituye un valor de interés público y cultural para la sociedad; Que, mediante Informe Nº 053-2019-MPL-GDUA de fecha 17 de abril de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el anteproyecto de norma que regula el Ornato en el distrito de Pueblo Libre, la cual tiene como objeto regular los aspectos del ornato del Distrito de Pueblo Libre que comprende la conservación, mantenimiento y operatividad de los inmuebles para el desarrollo armónico y estético del ornato; Que, mediante Informe Nº 89-2019-MPL-GAJ de fecha 20 de mayo de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ORNATO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que regula el Ornato en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Quince (15) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad:

CONVOCATORIA, Diario "El Peruano", en uno o más medios de prensa escrita, redes sociales, Del 1 al 04 de Junio correspondencia de invitación a las organizaciones inscritas en el RUOS, banderolas, otros Inscripción de Agentes Participantes 03, 04 de Junio Mesa de partes: de 08 a.m. a 07 p.m. Publicación de Agentes Participantes Inscritos 04 de Junio En: www.munilosolivos.gob.pe y Palacio Municipal Plenaria Distrital de Rendición de Cuentas y Apertura del Proceso Palacio de la Juventud (Av. Universitaria Cdra. 20) Las observaciones y tachas a los agentes participantes se presentarán hasta el viernes 7 y serán resueltos dentro de los tres días siguientes siguiendo el debido proceso Fases, Reglamento, Cronograma, distribución de zonas y Formatos de Inscripción, en: www.munilosolivos.gob.pe Base legal: Ordenanza N° 504-CDLO. Informes: Teléfono; 613-8282 Anexo 2129 Inscripciones en la Municipalidad Distrital de Los Olivos Av. Izaguirre N° 813 - Los Olivos 05 de Junio 6:00 p.m.

1775091-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula el Ornato en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 535-MPL Pueblo Libre, 27 de mayo del 2019

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