Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (.)". Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 390-MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de octubre de 2018, se aprobaron las disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2019, asimismo mediante Ordenanza Nº 396-MSJM, se establecieron descuentos como un incentivo para el pago oportuno de los Arbitrios Municipales del año 2019, cuyo plazo venció el 30 de marzo del 2019; Que, el Informe Nº 100-2019-SGT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, señala que según data de pagos realizados hasta el 25 de abril de 2019, por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se observa que un total de 13,681 contribuyentes pasaron a tener condición de morosos, por lo que con el objeto de que un número de contribuyentes (estimado en 10,681) vuelvan a ser puntuales en sus pagos, además de brindarles mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando un nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines, sugiere dar un descuento del valor del 5% sobre el monto de los arbitrios a partir del 2do vencimiento aplicado a todos los usos, por lo que eleva un proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019; Que, con Memorándum Nº 175-2019-GAT-MSJM, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza, por el cual se propone otorgar los siguientes beneficios: a) Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen en forma adelantada su cuota de Arbitrios no vencida del ejercicio 2019, correspondientes a un mismo predio hasta el último día de vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 5 % de cualquiera de las cuotas por los arbitrios cancelados en forma adelantada. b) Los contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de sus arbitrios del 2019, pero que, hasta el último día de vigencia de la presente ordenanza, cancelen sus cuotas vencidas con sus respectivos intereses y todas las cuotas no vencidas del año 2019, correspondientes a un mismo predio, obtendrán un descuento del 5 % por cuota de los arbitrios cancelados en forma adelantada de dicho predio. Asimismo, señala que el objetivo de la propuesta de Ordenanza, es promover una cultura tributaria en el contribuyente y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. En tal sentido, remite el presente proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, hasta el 28 de junio del 2019; Que, mediante el Informe Nº 127-2019-GAJ-MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio

2019, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN INCENTIVO EXTRAORDINARIO POR EL PAGO ADELANTADO ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen en forma adelantada su cuota de Arbitrios no vencida del ejercicio 2019 correspondientes a un mismo predio hasta el último día de vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 5 % de cualquiera de las cuotas por los arbitrios cancelados en forma adelantada. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de sus arbitrios del 2019, pero que, hasta el último día de vigencia de la presente ordenanza, cancelen sus cuotas vencidas con sus respectivos intereses y todas las cuotas no vencidas del año 2019, correspondientes a un mismo predio, obtendrán un descuento del 5 % por cuota de los arbitrios cancelados en forma adelantada de dicho predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de junio de 2019. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería, a la Subgerencia de Administración y Orientación al Contribuyente, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, la divulgación y difusión de la presente Ordenanza y sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, conforme al Artículo 13 de la Directiva Nº 001-2017-PCMSGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0352017-PCM publicada el 18 febrero 2017. Cuarta.- Facultar a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor ampliación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1774410-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 595-MSS Santiago de Surco, 15 de mayo de 2019

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