Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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Artículo Noveno.- OBLIGACIONES

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

a) Se deberá incorporar en el Reglamento Interno de la Junta de Propietarios, el compromiso por parte de los propietarios y/o residentes en cualquier condición (inquilinos, alojados etc.) de no modificar ni alterar las características y especificaciones por las cuales se obtuvo la certificación final de edificación sostenible y de darles el debido mantenimiento para su conservación y correcto funcionamiento, igualmente para el efecto la Junta de Propietarios deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado para ser entregado a los propietarios de cada departamento y/o morador de la edificación, en el que se señalen las características de la edificación que le han permitido la certificación, las normas municipales al respecto e indicándoles las actividades de mantenimiento que deben llevar a cabo para conservar dicha condición. b) En la Declaratoria de Fábrica se deben consignar todas y cada una de las áreas verdes, jardines, azoteas verdes, con sus dimensiones y componentes, así como todos los demás elementos que le dan al edificio verde la calidad sostenible; de tal manera que no puedan ser alterados y se mantengan en el tiempo a fin de que no pierda la sostenibilidad que ha sido certificada y que ha permitido otorgar la bonificación de mayor área edificable. c) Las edificaciones construidas al amparo de la presente Ordenanza no pueden ser modificadas ni alteradas en aquellas características y especificaciones por las cuales obtuvo la certificación final de edificación sostenible, salvo que dichas modificaciones o alteraciones permitan mantener dicha certificación o mejorar la calidad del edificio en lo que a medidas de sostenibilidad se refiere. d) La certificación obtenida debe ser incorporada en el Catastro de la Municipalidad, en la información correspondiente a la unidad inmobiliaria. e) Se deberá permitir una visita de control anual al interior de las edificaciones y departamentos, por personal de Fiscalización y/o de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco para comprobar que se mantienen las condiciones de sostenibilidad del edificio verde, bajo responsabilidad de la junta de propietarios existente. El informe de verificación será de carácter vinculante para las acciones correspondientes. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se faculta al señor Alcalde de Santiago de Surco para que por Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias, para la adecuada y oportuna aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad queda encargada de resolver cualquier controversia, aclaración o precisión sobre la aplicación de cualquier aspecto de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza, Toda vez que se trata de una norma de excepción, promoción y fomento de diversos aspectos urbanísticos y edificatorios, el Informe Técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano es inapelable y constituye antecedente para su aplicación en casos similares. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 541-MSS, ya que los beneficios técnicos de parámetros quedan contenidos en el presente reglamento. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1775192-1

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2019-MSS Santiago de Surco, 30 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURCO VISTOS: Los Memorándum Nºs. 534, 560 y 745-2019-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 037-2019-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, los Informes Nºs. 091 y 118-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe Nº 13-2019-MJZC-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, los Memorándums Nº 526 y 803-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nºs. 280 y 388-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánico de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el numeral 115.2) del Artículo 115º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que, los Gobiernos Locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles debiendo establecer la normativa sobre la base de los Estándar de Calidad Ambiental -ECA; Que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que: "La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades"; Que el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora: "Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año"; Que, mediante los Memorándums Nºs. 534 y 560-2019-GSC-MSS la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite la propuesta del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco 2019", sustentado en el Informe Nº 037-2019-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, con el objeto de mejorar las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el distrito, orientadas a verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental para ruido, mejorando la calidad de vida de la población;

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