Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

gobierno local y, en su caso, del gobierno regional, la Ley de Bases de la Descentralización, que hace bloque de constitucionalidad con la Constitución, establece: "Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad." Queda, en el interés más sublime de la población, que el Estado - en sus tres niveles de gobierno, brinden los servicios que por mandato de la Ley se les otorga, vale decir que la complementariedad, subsidiaridad, supletoriedad, se funden en materia de seguridad ciudadana, transporte, salud, educación, etc..., en aras del bien común, el cual deseamos alcanzar. Que, por otro lado, el Magistrado ELOY ESPINOSASALDAÑA BARRERA, miembro integrante del Tribunal Constitucional expresa un criterio singular al establecer: Ahora, lo que he anotado hasta el momento sobre nuestra forma de Estado y sobre el proceso de descentralización debe tenerse en cuenta al momento de enfrentar conflictos competenciales como el presente. De manera más específica, en lo que se refiere al llamado "test de competencia", por ejemplo, al cual suele hacer referencia el Tribunal Constitucional para resolver este tipo de controversias, debemos indicar que este no puede entenderse como un test que arrojará, indubitablemente, una respuesta correcta para cada caso. Por el contrario, el uso de criterios como los de unidad, cooperación y lealtad (nacional y regional), o taxatividad y cláusula de residualidad, deberán ser entendidos y aplicados siempre respetando nuestra forma de Estado unitario y descentralizado. Dicho con otros términos: y es que si bien el nuestro es un Estado unitario (por lo cual opera a favor del gobierno nacional la cláusula de residualidad de las competencias), está inmerso en un proceso de descentralización en el cual existen verdaderas

autonomías (que en ningún caso deben ser minimizadas o soslayadas). Que, conforme es de verse en los fundamentos de los magistrados, existe el criterio que aun cuando la literalidad de la Ley nos lleva a reconocer el centralismo de las competencias básicas, el sueño de que un día descentralizado el País, funcione el deber de colaboración y lealtad mutua entre diversos gobiernos o instancias de gobierno. Que, aun abrazando el sueño del DEBER CUMPLIDO y que la población sea la beneficiaria de nuestros actos y respetando el Estado de Derecho y la Autoridad Constitucional del Tribunal: en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", que en el artículo 40º demás disposiciones, dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGAN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NUMEROS 066-2012/CM-MPH-M Y 18-2015/CM-MPHM Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 066-2012/CM-MPH-M y la Ordenanza Municipal Nº 18-2015/CM-MPHM, ambas emitidas por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de Secretaria General; y será publicada en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana (www. muniprovhuarochirimatucana.gob.pe). POR TANTO; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1774363-1

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