Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas"; Que, respecto de lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, el Tribunal Constitucional ha señalado que "...La Constitución garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal en sus ámbitos político (entre ellos el legislativo) económico y administrativo en los asuntos de su competencia". Además sostiene que "... con la autonomía municipal se garantiza que los Gobiernos Locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno"; Que, de conformidad al Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, los actos procedimentales, se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, entre otros; Que, el Artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, consagra el proceso de desconcentración estableciendo que los órganos jerárquicamente dependientes se le transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, la dación del presente dispositivo permitirá una adecuada atención de los procesos técnicos en acciones de administración, dentro del marco jurídico vigente, aplicando los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que rigen los procedimientos administrativos, en busca de la agilización de la gestión del sistema de personal en beneficio de los trabajadores, pensionistas y público usuario en general; Que, a fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que permitan una labor Municipal más efectiva, resulta conveniente para la actual administración municipal, desconcentrar ciertas facultades propias del Alcalde dentro de los marcos normativos que la organización municipal permite; Que, en virtud de los artículos 6º y 20º inciso 6) y 20) de La Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y la máxima autoridad administrativa, teniendo como atribuciones, el delegar las funciones administrativas al Gerente Municipal y asimismo dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, también el Art 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972º precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la ley n.º 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, también el numeral 74.1 del artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala: "La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. 74.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados". Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 63-2019MPC, de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, se delegaron facultades a favor del economista Juan Carlos Castañeda Solís, Gerente Municipal de la municipalidad Provincial del Cusco. Que, en fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1444, que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; también lo hizo el Decreto Supremo Nº 344-

2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que se hace necesario actualizar la delegación de facultades a favor del referido funcionario; Estando a lo antes expuesto, y con las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, las siguientes facultades y atribuciones al Gerente Municipal, economista JUAN CARLOS CASTAÑEDA SOLIS, funcionario designado con Resolución de Alcaldía Nº 002 ­ 2019 ­ MPC, de fecha dos de enero de dos mil diecinueve: 1. En materia de Contrataciones del Estado: Establecidas en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1444, en adelante LEY y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante REGLAMENTO: 1.1 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 108º del Reglamento. 1.2 Suscribir convenios interinstitucionales con otras Entidades Públicas para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como para aprobar el expediente de contratación y las bases, designar el comité de selección y resolver el recurso de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada, según lo dispuesto en el artículo 109º del Reglamento. 1.3 Aprobar y modificar el Plan de Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15º de la LEY y el artículo 6º del REGLAMENTO. 1.4 Aprobar Expedientes de Contratación de los Procedimientos de Selección, de acuerdo a los topes previstos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, para la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras. 1.5 Designar a los Comités de Selección que conducirán los procedimientos de selección, conforme a lo dispuesto por el artículo 44º del REGLAMENTO. 1.6 Aprobar las bases para convocar y llevar a cabo los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios consultorías y ejecución de obras. 1.7 Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección, en concordancia en el artículo 67º del REGLAMENTO. 1.8 Resolver los recursos de apelación presentados ante la Municipalidad, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), conforme al artículo 117º y 125º del Reglamento. 1.9 Aprobar la liquidación de los contratos de obras derivadas de los respectivos procedimientos de selección. 1.10 Designar al Comité de Recepción de Obra. 1.11 Ejecutar otras atribuciones que en general la LEY y su REGLAMENTO confiere a la Entidad. 2. En otras materias: 2.1 Ejercer las atribuciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por tanto podrá aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones. 2.2 Resolver en última instancia, los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las gerencias en primera instancia, salvo aquellas materias que por mandato de Ley, son de competencia indelegable del Despacho de alcaldía

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