Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 10º.- Interés del Fraccionamiento Es el interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente de la suscripción del convenio de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En el caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el interés será de 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación del fraccionamiento. Dicha tasa podrá ser variada en caso la Municipalidad determine una tasa diferente de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 11º.- Interés Moratorio A la cuota de fraccionamiento vencida e impaga, se le aplicará el interés moratorio equivalente al cien por ciento (100%) de la TIM del Código Tributario, a partir del día siguiente de la fecha señalada para el pago de la cuota hasta su cancelación. Artículo 12º.- Vencimientos Una vez verificado el pago de las deudas vencidas del año en curso y el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se procederá a la suscripción del convenio de fraccionamiento cuyas cuotas tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente al día en que se suscribió el convenio. TÍTULO III NULIDAD Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Artículo 13º.- Nulidad y efectos El convenio de fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando: - De la verificación posterior, la Administración determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos o se hubieran omitido datos, documentación o circunstancia que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. En el primer caso, los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento, serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo señalado en el TUO del Código Tributario y en este Reglamento. Asimismo, dicha nulidad de fraccionamiento será declarada por resolución de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva, situación que impedirá que el contribuyente involucrado pueda volver a suscribir un convenio de fraccionamiento con la entidad. Artículo 14º.- Reconocimiento de la deuda Sin perjuicio del requerimiento que pueda cursarse a fin de que se subsane el desistimiento a los recursos administrativos o judiciales interpuestos en curso, el

acogimiento a los beneficios contemplados en la presente norma implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia de aquellos que se encuentren pendientes de atención. Artículo 15º.- Situación legal de la deuda fraccionada El fraccionamiento de la deuda que registra el contribuyente, no enerva la facultad de fiscalización de la entidad la cual puede generar nuevas multas tributarias o diferencias por subvaluación u omisión tributaria. Artículo 16º.- De la pérdida de fraccionamiento La pérdida del fraccionamiento podrá ocurrir de incurrirse en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del convenio de fraccionamiento, para lo cual la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva expedirá la resolución de pérdida correspondiente y se continuará con el procedimiento de cobranza hasta su total recuperación. Una vez configurada alguna de las situaciones descritas anteriormente, la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva procederá con la emisión y notificación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento (RPF) al contribuyente involucrado, no pudiendo este refinanciar sus deudas mediante un segundo convenio de fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encargase el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado en el presente reglamento. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1775303-1

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