Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 2º.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para elaborar la Constancia de Posesión Especial. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 3º.- El administrado debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo los siguientes documentos: CONSTANCIA DE POSESION ESPECIAL (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos). * Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. * Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación, que acredite indubitablemente la posesión antes del 24 de noviembre de 2010. * Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente en el RUOS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. * Documento con carácter de Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe conflicto de ningún índole sea Judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica. * Copia Simple del Plano para servicios básicos y documento que acredite la factibilidad de servicios aprobada En función a que el presente procedimiento se encuentra fundamentalmente orientado a la satisfacción de los servicios básicos de Asentamientos Humanos. Todas ellas con el común denominador de estar destinadas a uso de vivienda de carácter social, además de observar criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. Los Planos Visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo 4º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 3 de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a realizar la INSPECCIÓN TECNICA, a efectos de verificar la posesión del terreno. Artículo 5º.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión Especial a los administrados en los siguientes casos: a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fines de vivienda. b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Instituto Nacional de Cultura.

c. Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP). d. Se encuentren en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. e. Se encuentren en áreas identificadas como zonas de riesgo ALTO, según informe técnico del Área de Gestión de Riesgo y Desastres f. Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o Ecosistema Frágil. g. Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 00993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. La restricción prevista en el literal c. del presente artículo no resulta aplicable a los administrados cuyos lotes formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos, siempre que acrediten su posesión con anterioridad al 24 de noviembre de 2010. Artículo 6º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 33 "Fiscalización Posterior" del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 7º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia es de 24 meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma, las veces que sean necesarias. Segunda.- La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular ni de Terceros. Tercera.- En caso el administrado no pueda presentar su certificado de vivencia para tramitar su constancia de posesión, conforme el artículo quinto de la presente, excepcionalmente, deberá adjuntar la declaración jurada de los vecinos colindantes a su lote donde se indique que radica en el mismo con anterioridad al 24 de noviembre de 2010 y la denuncia policial indicando porque no puede obtener la Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva correspondiente. Cuarta.- La solicitud de registro y reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, de las organizaciones sociales de tipo vecinal que se encuentren ubicadas en áreas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), serán admitidas siempre que acrediten su posesión antes del 24 de noviembre de 2010. Quinta.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios; aquellos que sean beneficiarios de la Constancia de Posesión Especial al amparo de la presente Ordenanza. Sexta.- Los Expedientes en Trámite y en proceso de evaluación y calificación, que hasta la fecha, no han podido acceder a la constancia para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos

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