Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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costas y gastos generados en el trámite del procedimiento coactivo vinculado a la deuda fraccionada se incluirán en la cuota uno del convenio de fraccionamiento, excepto en los casos señalados en el numeral 5 del artículo 3 de esta norma. Artículo 3º.- Condiciones para el acogimiento 1. El convenio de fraccionamiento se realiza de manera presencial por el titular de la deuda. 2. Para solicitar un convenio de fraccionamiento, el contribuyente debe estar al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso 3. El acogimiento al fraccionamiento es por la deuda, que a libre elección, desee solicitar el contribuyente, a excepción de las deudas, vencidas o no, del año en curso. 4. Sobre las deudas no acogidas en el convenio de fraccionamiento se proseguirá con el proceso de cobranza hasta la ejecución de medidas cautelares y recuperación de las mismas. 5. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento, la aprobación y consentimiento del ejecutor coactivo mediante visto bueno en el sistema tributario. 6. Tratándose de deudas a fraccionar, mayores a 2 UIT que cuenten con medida cautelar de embargo en forma de inscripción; previo al convenio de fraccionamiento, se deberá pagar las costas y gastos incurridos en el proceso de cobranza coactiva. 7. La Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar garantía inmobiliaria o carta fianza de una entidad financiera, siempre y cuando la deuda no exceda las 10 UIT. 8. En ningún caso se entenderá otorgado el fraccionamiento con la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento vía Mesa de Partes. Artículo 4º.- Facultad Discrecional de la Administración: La Administración determinará discrecionalmente el importe y el número de cuotas a pagar a la suscripción del fraccionamiento, en este caso respetando los parámetros establecidos en la presente norma, esto conforme el análisis del riesgo en la recuperación de la deuda. En este caso queda establecido que el otorgamiento del beneficio es potestativo y de carácter discrecional de la entidad según lo consagra el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en concordancia con el presente artículo. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES Artículo 5º.- Parámetros de los beneficios de fraccionamiento especial 1. El monto mínimo para suscribir un convenio fraccionamiento, tendrá que ser mayor o igual al 10% de la UIT vigente del ejercicio en curso. 2. El contribuyente abonara una cuota inicial de acuerdo a la condición en el que se encuentre: 2.1 Persona Natural - Ordinario el diez por ciento (10%) - Coactivo el veinte por ciento (20%) 2.2 Persona Jurídica - Ordinario el treinta por ciento (30%) - Coactivo el cuarenta por ciento (40%) 3. Podrá otorgarse plazos desde 1 hasta 36 cuotas, sin incluir la cuota inicial. 4. En caso que una o más cuotas del convenio de fraccionamiento coincida con los meses de vencimiento tributario, será potestad del contribuyente solicitar su "cuota cero" para dichos meses. En caso de solicitar su cuota cero del convenio será diferida para el mes siguiente. Esto le permitirá al contribuyente cumplir

puntualmente con el fraccionamiento y no retrasarse en el pago de su deuda tributaria del año en curso. 5. El contribuyente solo podrá poseer un fraccionamiento y no podrá realizar uno adicional hasta el término del mismo. 6. Si el contribuyente demuestra un record puntual de pago (pago de las cuotas dentro de cada vencimiento), se le brindará una "cuota bono". Dicha cuota bono, condona los intereses de las dos últimas cuotas del convenio, debiéndose pagar solo el insoluto de la deuda contenida en las dos últimas cuotas del convenio. 7. El contribuyente debe encontrase al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso. 8. Las deudas del año en curso, vencidas o no, no podrán ser acogidas al convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- Requisitos El convenio de fraccionamiento debe realizarse únicamente por el titular del predio quien deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exhibir el original del documento de identidad. 2. En caso de representación de una persona natural, presentar original de la carta poder con firma legalizada notarialmente debidamente suscrita por el titular, indicando de manera específica el poder para realizar el convenio, más una copia del DNI del titular y del representante. 3. En caso de representación de una persona jurídica, presentar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos más una copia del DNI del representante. 4. Presentación del original y copia de un recibo, ya sea de agua, o de luz o de teléfono fijo, del mes en curso o del mes anterior a la suscripción del convenio, 5. Suscribir la solicitud de fraccionamiento, incluyendo los siguientes datos: Nombres y Apellidos, DNI (Documento Nacional de Identidad), Domicilio Fiscal, Teléfono, Correo Electrónico y Margen de Cuotas. 6. Los contribuyentes deberán presentar escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado y se tendrá por atendido a la aceptación del convenio por parte de la Administración. En caso los solicitantes del fraccionamiento hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentren en trámite, a través de los cuales se cuestionen los valores tributarios por la deuda susceptible de fraccionamiento, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente decepcionada por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. El convenio de fraccionamiento contendrá los siguientes documentos: 1. Hoja Nº 01 - Constituida por la solicitud del convenio de fraccionamiento. 2. Hoja Nº 02 - Constituida por el convenio de fraccionamiento que contendrá el número de resolución, el año y la fecha de realización del convenio de fraccionamiento. 3. Hoja Nº 03 - Constituida por el plan de pagos (cantidad de cuotas). 4. Hoja Nº 04 - Constituida por el detalle de deudas acogidas al fraccionamiento. En dicho detalle debe consignarse el tributo, año, periodo y monto respectivo acogido al fraccionamiento, Artículo 7º.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por: a) La amortización de la deuda. b) El interés de fraccionamiento. Artículo 8º.- Cuota Inicial La cuota inicial será la que corresponda según lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 9º.- Amortización de la Deuda La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento dividida entre el número de cuotas solicitadas y aprobadas.

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