Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (05/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2019 El Peruano / durante la actividad de fi scalización, quedando redactado de la siguiente forma: “d) Nombre e identi fi cación del representante legal de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n; de ser el caso. g) La fi rma y documento de identidad de la persona o personas fi scalizadas. Si se negara o negaran a fi rmar, se dejará constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. h) Dejar constancia de la negativa del administrado de identi fi carse y suscribir el acta y en el caso de infracciones por estacionamiento indebido en la vía pública, dejar constancia de no encontrarse presente en la detección de dichas infracciones.” Segunda.- MODIFICAR el Numeral 24.1) del Artículo 24° de Medidas Provisionales o Cautelares, determinándose la siguiente redacción: “24.1) En la etapa de instrucción, durante la actividad de fi scalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrá adoptar de manera provisional o cautelar las siguientes medidas, cuyas de fi niciones se encuentran establecidas en el Artículo 39 de la presente Ordenanza: a) Paralización de obra. b) Decomiso.c) Retención.d) Retiro: Materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte, depositado en la vía pública. e) Inmovilización.f) Clausura temporal.g) Internamiento temporal de vehículo.” Tercera.- INCORPORAR el Numeral 25.4) en el Artículo 25° de la Ordenanza 589-MSB, respecto a ejecución de medida provisional o cautelar, estableciéndose de la siguiente manera: (…) 25.4) Previo a la noti fi cación del Acta de fi scalización correspondiente a la aplicación de la medida provisional de internamiento temporal de vehículo, se deberá dejar constancia del traslado del vehículo al Depósito Municipal Vehicular, mediante un sticker, pegado al suelo (calzada o concreto) en el lugar de la infracción de la vía pública, en el que conste la información solicitada en el Inciso a), b), c), e) y f) del Numeral 25.3) del Artículo 25°, además de indicar la dirección a la cual debe apersonarse el infractor y/o propietario del vehículo. Cuarta.- INCORPORAR en el Artículo 54° de la Ordenanza 589-MSB los literales c) y d) respecto al bene fi cio para el pago de la multa, estableciéndose de la siguiente manera: “Artículo 54°.-Régimen de Bene fi cios (…)Para infracciones con medida provisional de internamiento de vehículo c) Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total hasta el tercer día, del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al séptimo día, del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de internamiento del vehículo. El bene fi cio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida provisional, en el caso que corresponda. d) Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución de sanción administrativa.” Quinta.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja contenido en el Anexo “A” aprobado por la Ordenanza Nº 589-MSB, en lo referido a los códigos de infracción C-004, C-005, C-006, C-007, C-008, C-009, e INCORPORAR los códigos de infracción C-023 y C-024, modificando el Artículo 10° de la Ordenanza N° 590-MSB; los que quedarán redactados de la siguiente forma: CÓDI- GODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNGRADUALI- DADMON- TO DE LA MULTAMEDIDA PRO- VISIONALBASE LEGAL C-004Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehí-culo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones o ingreso y/o salida de emer-gencia de locales o lugares de concentración públicaGRAVE20% de la UITINTERNA- MIENTO DEL VEHÍCULOLey 27972 - Art. 56, D.S. N° 016-2009- MTC C-005Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motori-zados y/o no motorizadosGRAVE20% de la UITINTERNA- MIENTO DEL VEHÍCULOLey 27972 - Art. 56, D.S. N° 016-2009- MTC C-006Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de pro-piedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergenciasGRAVE20% de la UITINTERNA- MIENTO DEL VEHÍCULOLey 27972 - Art. 56, D.S. N° 016-2009- MTC C-007Por dejar vehículos esta- cionados en situación de abandono en la vía públi-ca y/o espacios públicos, afectando el ornato y/o la salubridad y/o la seguridad de las personasGRAVE20% de la UITINTERNA- MIENTO DEL VEHÍCULOLey 27972 - Art. 56, D.S. N° 016-2009- MTC C-008Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y verticalGRAVE20% de la UITINTERNA- MIENTO DEL VEHÍCULOLey 27972 - Art. 56, D.S. N° 016-2009- MTC C-009Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o so-bre áreas verdes y/o esta-cionar vehículo pesado en zona residencialGRAVE20% de la UITINTERNA- MIENTO DEL VEHÍCULOLey 27972 - Art. 56, D.S. N° 016-2009- MTC C-023Por exceder el tiempo de permanencia de Estacio- namiento Vehicular Tem-poral en las vías públicas establecidas con el Horario Ordinario y/o Extendido se-ñalado en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 590-MSBLEVE10% de la UITINTERNA- MIENTO DEL VEHÍCULOOrdenanza N° 590 - MSB C-024Por estacionar en áreas de estacionamiento público su-perando la cantidad de es-pacios de estacionamiento señalizados y/o habilitados para tal fi nLEVE10% de la UITINTERNA- MIENTO DEL VEHÍCULOOrdenanza N° 590 - MSB Sexta.- DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS Precisar que el Depósito Municipal Vehicular podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito de San Borja o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como el depósito vehicular y la custodia de vehículos, podrán ser administración directa o de servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes; y cuyo funcionamiento u operación será reglamentado. Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el