Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

Abandonados en Áreas Públicas del Distrito, a cargo de la Unidad de Tránsito, se incorporó a la ahora derogada Ordenanza Nº 317-MSB la medida provisional de Internamiento de Vehículos, la cual es el internamiento en el Depósito Municipal Vehicular de todo vehículo, que tiene como finalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro, abandonado en la vía pública conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva; Que, por otro lado, mediante Ordenanza Nº 589-MSB, publicada en el diario oficial El Peruano el 23.08.2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja; definiendo en el Inciso e), Numeral e.1. de su artículo 39° a la Medida Correctiva de Internamiento temporal de Vehículos como el "(...)Remover vehículos, que se encuentren estacionados en la vía pública cuando afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación o amenaza a la salud y seguridad pública, o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/o ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes"; Que, a través de la Ordenanza Nº 614-MSB, Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 590-MSB que regula el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal del distrito, así también modifica la Ordenanza N° 589-MSB que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas y cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad de San Borja, y que modifica la Ordenanza N° 587-MSB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; en su Artículo 2° elimina el literal e) del Artículo 39° de la Ordenanza N° 589-MSB, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, que expone del internamiento temporal de vehículo; y en su Artículo 6° elimina los códigos de infracción C-001, C-004, C-005, C-006, C-008, C-009, C-010, C-011, C-012, C-013, C-014, C-015, C-016, C-017, C-018, C-020, C-021 y C-022; Que, sin embargo, mediante la Ordenanza Nº 616-MSB, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito, la misma que establece en su Artículo 3° de definiciones, cuyo Numeral 3.2 define como Internamiento al Ingreso del vehículo al Depósito Municipal Vehicular de Vehículos (DMV) dispuesto por la Autoridad Municipal; Que, con Informe Nº 004-2019-MSB-GM-OUIDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, señala que resulta necesario emitir una ordenanza municipal con el fin de atender las diversas quejas de los vecinos debido a la obstrucción de accesibilidad de peatones en los cruces peatonales, ingreso y/o salida de cocheras y/o estacionamientos públicos, en las veredas, en las rampas para personas con movilidad reducida, afectando la seguridad de los diversos usuarios de las vías, afectando la visibilidad de las señales horizontales y verticales de las vías locales y además de generar congestión vehicular y de incrementar la contaminación ambiental; además de exponer que resulta necesario modificar los Incisos d), g) y h) del Artículo 14° y el Numeral 24.1) Artículo 24°, e incorporar el Numeral 25.4) en el Artículo 25, así como los literales c) y d) del Artículo 54° de la Ordenanza Nº 589-MSB, con la finalidad de aclarar su definición para una correcta aplicación de la normativa vigente; asimismo recomienda la modificación de las infracciones del código C sobre vehículos mal estacionados que afecten el libre tránsito peatonal; y propone establecer un régimen de beneficios sobre el monto total de la multa que cuente con medida provisional de internamiento del vehículo; Que, mediante Informe Nº 236-2019-MSB-GM-OAJ de fecha 07 de mayo del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza es una herramienta efectiva que fomenta el Estacionamiento Ordenado de Vehículos en espacios públicos y establece medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito de San Borja, con el fin de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular,

preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad en el marco de las competencias de los gobiernos locales; en tal sentido, opina se apruebe mediante Ordenanza Municipal el proyecto de "Ordenanza que Fomenta el Estacionamiento Ordenado de Vehículos en Espacios Públicos y Establece Medidas correctivas para Evitar la Afectación de la Accesibilidad Peatonal y/o Vehicular en el distrito de San Borja", por cuanto al contar con los informes técnicos favorables, así como al encontrase conforme a las normas legales vigentes, resulta procedente su aprobación; por lo que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se deberá derivar los actuados administrativos a la Oficina de Secretaría General, a fin que sea puesto a consideración del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; APRUEBAN ORDENANZA QUE FOMENTA EL ESTACIONAMIENTO ORDENADO DE VEHÍCULOS EN ESPACIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O CORRECTIVAS PARA EVITAR LA AFECTACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto fomentar el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas preventivas y/o correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito de San Borja, con el fin de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en la materia expuesta; sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Policía Nacional del Perú conforme al Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza rige en todo el territorio de la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 3.- Órganos Competentes La Unidad de Fiscalización y la Unidad de Tránsito, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- Definiciones: a) Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública. b) Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/o horizontales de la vía pública. c) Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la

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