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56 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2019 / El Peruano Abandonados en Áreas Públicas del Distrito, a cargo de la Unidad de Tránsito, se incorporó a la ahora derogada Ordenanza Nº 317-MSB la medida provisional de Internamiento de Vehículos, la cual es el internamiento en el Depósito Municipal Vehicular de todo vehículo, que tiene como fi nalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro, abandonado en la vía pública conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva; Que, por otro lado, mediante Ordenanza Nº 589-MSB, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23.08.2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja; defi niendo en el Inciso e), Numeral e.1. de su artículo 39° a la Medida Correctiva de Internamiento temporal de Vehículos como el “(...)Remover vehículos, que se encuentren estacionados en la vía pública cuando afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación o amenaza a la salud y seguridad pública, o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/o ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes”; Que, a través de la Ordenanza Nº 614-MSB, Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 590-MSB que regula el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal del distrito, así también modi fi ca la Ordenanza N° 589-MSB que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas y cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad de San Borja, y que modi fi ca la Ordenanza N° 587-MSB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; en su Artículo 2° elimina el literal e) del Artículo 39° de la Ordenanza N° 589-MSB, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, que expone del internamiento temporal de vehículo; y en su Artículo 6° elimina los códigos de infracción C-001, C-004, C-005, C-006, C-008, C-009, C-010, C-011, C-012, C-013, C-014, C-015, C-016, C-017, C-018, C-020, C-021 y C-022; Que, sin embargo, mediante la Ordenanza Nº 616-MSB, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito, la misma que establece en su Artículo 3° de de fi niciones, cuyo Numeral 3.2 de fi ne como Internamiento al Ingreso del vehículo al Depósito Municipal Vehicular de Vehículos (DMV) dispuesto por la Autoridad Municipal; Que, con Informe Nº 004-2019-MSB-GM-OUIDE de la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, señala que resulta necesario emitir una ordenanza municipal con el fi n de atender las diversas quejas de los vecinos debido a la obstrucción de accesibilidad de peatones en los cruces peatonales, ingreso y/o salida de cocheras y/o estacionamientos públicos, en las veredas, en las rampas para personas con movilidad reducida, afectando la seguridad de los diversos usuarios de las vías, afectando la visibilidad de las señales horizontales y verticales de las vías locales y además de generar congestión vehicular y de incrementar la contaminación ambiental; además de exponer que resulta necesario modi fi car los Incisos d), g) y h) del Artículo 14° y el Numeral 24.1) Artículo 24°, e incorporar el Numeral 25.4) en el Artículo 25, así como los literales c) y d) del Artículo 54° de la Ordenanza Nº 589-MSB, con la fi nalidad de aclarar su de fi nición para una correcta aplicación de la normativa vigente; asimismo recomienda la modi fi cación de las infracciones del código C sobre vehículos mal estacionados que afecten el libre tránsito peatonal; y propone establecer un régimen de bene fi cios sobre el monto total de la multa que cuente con medida provisional de internamiento del vehículo; Que, mediante Informe Nº 236-2019-MSB-GM-OAJ de fecha 07 de mayo del 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza es una herramienta efectiva que fomenta el Estacionamiento Ordenado de Vehículos en espacios públicos y establece medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito de San Borja, con el fi n de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad en el marco de las competencias de los gobiernos locales; en tal sentido, opina se apruebe mediante Ordenanza Municipal el proyecto de “Ordenanza que Fomenta el Estacionamiento Ordenado de Vehículos en Espacios Públicos y Establece Medidas correctivas para Evitar la Afectación de la Accesibilidad Peatonal y/o Vehicular en el distrito de San Borja”, por cuanto al contar con los informes técnicos favorables, así como al encontrase conforme a las normas legales vigentes, resulta procedente su aprobación; por lo que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se deberá derivar los actuados administrativos a la O fi cina de Secretaría General, a fi n que sea puesto a consideración del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; APRUEBAN ORDENANZA QUE FOMENTA EL ESTACIONAMIENTO ORDENADO DE VEHÍCULOS EN ESPACIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O CORRECTIVAS PARA EVITAR LA AFECTACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto fomentar el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas preventivas y/o correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito de San Borja, con el fi n de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en la materia expuesta; sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Policía Nacional del Perú conforme al Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza rige en todo el territorio de la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 3.- Órganos Competentes La Unidad de Fiscalización y la Unidad de Tránsito, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- De fi niciones: a) Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública. b) Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/o horizontales de la vía pública. c) Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la