Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

55

de Tránsito, Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y su Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su Unidad de Áreas Verdes, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, así como a la Secretaría General su publicación en el diario Oficial El Peruano y su publicación en la página web de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). Novena.- PROMUÉVASE el uso de herramientas de innovación tecnológica y de gobierno digital para la planificación, evaluación, formulación, implementación y monitoreo de las supermanzanas conforme a lo regulado en la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1775533-1

Aprueban Ordenanza que fomenta el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas preventivas y/o correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 628-MSB San Borja, 16 de mayo del 2019. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; XII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2019, el Dictamen N° 032-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 008-2019-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen Nº 007-2019-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad, el Memorándum Múltiple Nº 002-2019-MSB-OIUDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, el Informe Nº 32-2019-MSB-GSH-UT de la Unidad de Tránsito, el Informe Nº 088-2019-MSB-GM-OPEUPr de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 117-2019-MSB-GM-OPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística, el Informe Nº 115-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 236-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 263-2019-MSB-GM, sobre la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Fomenta el Estacionamiento Ordenado de Vehículos en Espacios Públicos y Establece Medidas Correctivas para Evitar la Afectación de la Accesibilidad Peatonal y/o vehicular en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala de otro lado que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82 de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece en su Artículo 18° Numeral 18.1 Inciso b), que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009MTC, dispone en su Artículo 6° que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento; Que, Ordenanza N° 341-2001-MML, Ordenanza que aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; señala en su Artículo Undécimo que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en efecto, el inciso a) del artículo 165 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 621-MSB señala que la Unidad de Tránsito de la Gerencia de Seguridad Humana se encarga de supervisar, regular, coordinar, gestionar, hacer cumplir y controlar las acciones y proyectos sobre las vías de tránsito locales, así como las atribuciones que sean delegadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, de otro lado, el artículo 170 del referido ROF refiere que la Unidad de Fiscalización es la unidad orgánica encargada del desarrollo de la etapa instructora dentro del procedimiento administrativo sancionador, y de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigente, y mantener la buena convivencia de los vecinos en el distrito; precisando el literal i) del artículo 173 que entre las funciones de dicha unidad orgánica se encuentra el de formular, ejecutar, actualizar y proponer las modificaciones al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en coordinación con los órganos competentes; Que, mediante la Ordenanza Nº 462-MSB, Ordenanza que Establece Normas sobre Retiro de Vehículos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.