Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

vehículo. El personal de la Unidad de Tránsito que, ordena la aplicación de la medida provisional de internamiento, es responsable de verificar el proceso de enganche y de traslado del vehículo para su internamiento, y debe informar al encargado del Depósito Municipal Vehicular si el vehículo en infracción a sufrido algún daño durante el proceso de enganche, durante el traslado e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. 6.4 Luego de la determinación de la calidad de infracción cometida, la Unidad de Tránsito, recabara todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. Asimismo, el personal podrá emplear medios electrónicos y/o tecnologías de información para la imposición de las sanciones. Artículo 7.- De la Notificación Luego de tomar conocimiento de la infracción del vehículo o carrocería o chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Unidad de Tránsito, se procederá a notificar la Notificación de Cargo a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 589-MSB. El administrado podrá recabar su Acta de Constatación y la notificación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de beneficios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional, en el que luego de recepcionada la notificación de cargo, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos. Artículo 8.- De la Resolución de Sanción En el caso de no haberse acogido al régimen de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, se evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada. TÍTULO III DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 9.- Inicio del Procedimiento La Unidad de Tránsito será el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, por más de dos (02) días calendarios o cuarenta y ocho (48) horas bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de su inmovilización. b) Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. d) Interrumpa el libre tránsito o la vialidad. e) Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres. Detectada la comisión de infracción, conforme a los las condiciones indicadas en el párrafo anterior, el personal de la Unidad de Tránsito procederá a realizar lo siguiente: 9.1 Luego de la determinación de la calidad en situación de abandono, en el plazo indicado en el párrafo

precedente, la Unidad de Tránsito recabará todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. 9.2 Para tales efectos, dicho personal hará uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de fiscalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 4 tomas fotográficas que contengan fecha y hora de detección, que evidencien la infracción cometida; información que deberá cargar o subir al sistema de sanciones de la Municipalidad de San Borja y que formará parte del Acta de Constatación de Abandono. 9.3 Luego de ello ordenará que se proceda a la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, por lo cual el operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Unidad de Tránsito dejar adherido en la calzada, un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida provisional y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el Acta de Constatación de Abandono respectiva, a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. En el caso, que no se aplique la medida provisional de internamiento de vehículo, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, el número de documento que indique la acción de fiscalización, la fecha y hora de detección de dicha infracción. Artículo 10.- De la Notificación de Cargo Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Unidad de Tránsito, se procederá a notificar la Notificación de Cargo a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 589-MSB. Recepcionada la Notificación de Cargo, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, a fin de que presente sus descargos respectivos. Asu vez, el administrado también podrá recabar su Acta de Constatación de Abandono y la notificación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de beneficios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional. Artículo 11.- De la Resolución de Sanción y la Medida Provisional de Internamiento de Vehículos Abandonados En el caso de no haberse acogido al régimen de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, se evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada. La Unidad de Tránsito, se encuentra facultada para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la Medida Provisional respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notificación de la Notificación de Cargo indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre justificada la aplicación de las condiciones señaladas en el Artículo 9° de la presente Ordenanza, previo informe fundamentado.

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