Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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primera instancia interpuestos por los administrados respecto a la imposición de papeletas de infracción." Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, para que realice las acciones pertinentes que conlleven a la implementación total y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, dispongan la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.munivmt.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1775426-1

Modifican cuadro de infracciones y sanciones establecido en el Anexo de la Ordenanza N° 125-MVMT, que regula el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores
ORDENANZA Nº 269-MVMT Villa María del Triunfo, 21 de mayo de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la propuesta de aprobación de la Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones obrante en el anexo de la Ordenanza Nº 125MVMT - Ordenanza que regula el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Inciso 18.1 del artículo 18º dispone que las Municipalidades Distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación

del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 055 ­ 2010 ­ MTC; conforme al Artículo 4º brinda las facultades a las Municipalidades Distritales en su competencia normativa de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; Que, la Ordenanza Nº 1693 ­ MML, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y Establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el cercado de Lima, señala en su artículo 7º que las Municipalidades Distritales tienen las siguientes competencias: numeral 11) señala que podrá Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1216 que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, en su artículo 3º señala que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, emitió la Ordenanza Nº 125-MVMT, publicado el 21 de diciembre del 2003 en el diario oficial El Peruano, Ordenanza que regula el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 096-2019-SGTySV/GSCyV/ MVMT de fecha 03 de mayo de 2019, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial se dirige a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a fin de remitir la propuesta de modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 125-MVMT publicada el 21 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Memorándum Nº 155-2019-GSCyV/MVMT de fecha 08 de mayo de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial dando conformidad a la modificación planteada se dirige a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que evalúe la información remitida sobre el Actual Cuadro de Infracciones y Sanciones adjuntando la propuesta de modificación del cuadro de infracciones de la Ordenanza Nº 125-MVMT; Que, a través del Informe Nº 00396-2019-SGFCYSAMGSCYV/MVMT de fecha 13 de mayo de 2019, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, se dirige a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, a fin de emitir opinión técnica favorable sobre el "PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE INFRACCIONES DE LA ORDENANZA Nº 125-MVMT"; Que, mediante Informe Nº 040-2019-SGPEM-GPPPMI/ MVMT de fecha 16 de mayo de 2019, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorgando plena conformidad sobre el proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 125-MVMT a fin de que emita opinión legal a efectos de proseguir con el trámite correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 262-2019-GAJ/MM del 17 de mayo del 2019, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 125-2019-MVMT, considerando que se omita su Pre-publicación por factores de seguridad jurídica e interés público; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 003-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica

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