Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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orgánicas en lo que corresponda a sus funciones, así como su publicación a la Secretaría General. Artículo Quinto.- DISPONER que la Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1775418-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Regulan la expedición de constancia de posesión para pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados, por parte del Estado y/o de empresas prestadoras de los servicios básicos
ORDENANZA Nº 267-MVMT Villa María del Triunfo, 21 de mayo de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2019 de la Comisión de Desarrollo Urbano, respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Congreso de la Republica dicto la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos - Ley Nº 28687, a través del cual se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la indicada ley, la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certificados; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley No. 28687

"Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos", señala: "Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el certificado o Constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios Básicos"; Que, mediante Informe Nº 147-2019-SGPUCOPHUGDU-MVMT de fecha 09 de abril del 2019 la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone a la Gerencia de Desarrollo Urbano la "ordenanza municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados, por parte del estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos" señalando expresamente su conformidad respecto de la aprobación de la propuesta; Que, a través del Informe Nº 74-2019-GDU-MVMT de fecha 25 de abril del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano manifiesta que se encuentra conforme con la propuesta de Ordenanza; Que, con Informe Nº 054-2019-SGP-GPPPMI/ MVMT de fecha 30 de abril del 2019, la Subgerencia de Presupuesto informa a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones que resulta favorable la aprobación de la Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 029-2019-SGPEMGPPPM de fecha 07 de mayo del 2019, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica que debe contemplarse este procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, precisando además que el mismo se realizará a costo cero; Que, a través del Informe Nº 244-2019-GAJ/MVMT de fecha 09 de mayo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal que existe la justificación suficiente dado que se otorgará mejor calidad de vida a los administrados de la jurisdicción, precisando que no es necesaria la Pre-publicación de la citada ordenanza, por lo que emite opinión legal favorable respecto de la aprobación de la misma; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 003-2019 de la Comisión de Desarrollo Urbano, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS APROBADOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, asentados hasta el 24 de Noviembre del 2010 y en proceso de formalización del distrito de Villa María del Triunfo, y que se encuentren dentro de las Áreas identificadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Villa María del Triunfo o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el Distrito y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización,

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