Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. d) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal Vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. e) Acta de Internamiento: Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular. f) Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Personal designado por la Unidad de Tránsito para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de vehículos. g) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. h) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. i) Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. j) Depósito Municipal Vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito. k) Estacionamiento Vehicular Público: Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera; sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular. l) Supervisor de Control en Grúa: Personal de la Unidad de Tránsito que supervisará y efectuará la detección de infracciones a la presente ordenanza, además de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y determinar la medida provisional de la infracción del traslado del vehículo y su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. m) Internamiento Vehicular: Es el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. n) Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito vehicular respectivo, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este. o) Tasas: Es el hecho imponible a la prestación que realiza la Municipalidad por conceptos del servicio de traslado o remolque con grúas, depósito y guardianía de vehículos. p) Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública. q) Vehículo en Situación de Abandono: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, por un período de 2 días de forma continua, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad. r) Vía pública: Área de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. s) Vehículo en infracción: Vehículo estacionado que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, que afecte alguna o algunas de las siguientes situaciones: El orden de las vías públicas locales, la ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, además de generar congestión vehicular. Artículo 5.- Sujetos de Fiscalización Son sujetos pasibles de fiscalización y control

municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción de San Borja que conducen y estacionan vehículos motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja. TÍTULO II DE LOS VEHICULOS ESTACIONADOS QUE AFECTAN ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR Artículo 6.- Inicio del Procedimiento La Unidad de Tránsito será el órgano encargado de constatar y determinar, haciendo uso de herramientas digitales, la situación de infracción de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones o ingreso y/o salida de emergencia de locales o lugares de concentración pública. b) Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados. c) Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias. d) Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical. e) Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial. Detectada la comisión de infracción, conforme a los las condiciones indicadas en el párrafo anterior, el personal de la Unidad de Tránsito procederá a realizar lo siguiente: 6.1 Para tales efectos, dicho personal hará uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de fiscalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 4 tomas fotográficas que contengan fecha y hora de detección, que evidencien la infracción cometida; información que deberá cargar o subir al sistema de sanciones de la Municipalidad de San Borja y que formará parte del Acta de Constatación. 6.2 Luego de ello ordenará que se proceda a la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, por lo cual el operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Unidad de Tránsito dejar adherido en la calzada, un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida provisional y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el Acta de Constatación respectiva a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. En el caso, que no se aplique la medida provisional de internamiento de vehículo, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, el número de documento que indique la acción de fiscalización, la fecha y hora de detección de dicha infracción. 6.3 El personal operador de la grúa deberá evidenciar la situación y condiciones físicas del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, empleando para ello equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para la toma de 4 fotografías como mínimo, una fotografía por lado, siendo sustento que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de enganche y traslado al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del

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