Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del infractor y/o propietario del vehículo y otros. Los pagos y la recaudación de las sanciones que genere la presente Ordenanza, serán destinados de forma exclusiva a las acciones de la implementación, mejora y mantenimiento de infraestructura de movilidad intermodal y educación vial en el distrito de San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- APRUÉBASE la creación del programa de pedagogía urbana como una política pública municipal, a cargo de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico; para la prevención y educación sobre el uso de los espacios públicos adecuados y la transitabilidad vial ordenada, autorizándose la asignación de recursos para dicho fin. Mediante Decreto de Alcaldía se reglamentará los alcances técnicos y operativos del mismo. Segunda.- PRECISAR que el régimen de beneficios a que se refiere la Cuarta Disposición Modificatoria de la presente Ordenanza no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno; asimismo el acogimiento al beneficio implica el reconocimiento de la infracción, por lo que en caso se encuentre pendiente el trámite del expediente administrativo sancionador este se dará por concluido. En caso el responsable cometa la misma infracción no podrá acogerse a dicho beneficio. Tercera.- FACULTAR al personal operativo de la Unidad de Seguridad Ciudadana a efectuar acciones de fiscalización en apoyo a la ejecución de las funciones que corresponden a la Unidad de Tránsito, a la Unidad de Fiscalización y a la Unidad de Defensa Civil; de conformidad a lo establecido en el Numeral 8.1) del Artículo 8° de la Ordenanza N° 589-MSB, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, así como a lo establecido en el Inciso I) del Artículo 161° de la Ordenanza N° 621-MSB, Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja. Cuarta.- PROMUÉVASE el uso de herramientas de innovación tecnológica y de gobierno digital e impleméntese la plataforma digital sobre el régimen de aplicación de sanciones administrativas, para la planificación, evaluación, formulación, implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DEJAR sin efecto la Ordenanza N° 614MSB Tercera.- DEROGAR la Ordenanza N° 616-MSB, la Ordenanza N° 462-MSB, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gobierno Digital, Gerencia de Seguridad Humana, Unidad de Fiscalización, Unidad de Tránsito y demás unidades orgánicas que resulten competentes, así como encargar su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaria General, y en la página web de la Municipalidad de San Borja (www.msb. gob.pe) a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1775525-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2019-A/MDSR Santa Rosa, 24 de abril de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 199-2019-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0064-2019-GAJ/ MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 079-2019-GPP/MDSR, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con las unidades orgánicas prestadoras de servicios no exclusivos, ha elaborado el Proyecto del TUSNE, el mismo que pone a disposición para su aprobación correspondiente; Que, habiendo sido recientemente aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se hace necesario que la entidad actualice también el documento que contenga los servicios no exclusivos que son prestados a la población del distrito. Que, citando el Informe Nº 0064-2019-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que ante los fundamentos facticos jurídicos, contenido en el informe antes mencionado, existe sustento legal para la aprobación del Proyecto del Texto Único de Servicios No exclusivos- TUSNE. Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Anexo I en el Portal Electrónico Institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe). Artículo Tercero.-DERÓGUESE las disposiciones de carácter local que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades

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