Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS VEHICULOS MENORES DE CARGA (300)
CODIGO INFRACCION Por no portar o tener documentos (Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir o SOAT) y/o documentos emitidos por la Autoridad Municipal. Por llevar materiales de construcción y/o otros que sobresalga de la plataforma. Por llevar materiales en exceso e impedir la visión del chofer (Cajones, plásticos, etc.). Por interrumpir el libre tránsito de los vehículos mayores. SANCION (%UIT)

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento del Vehículo menor en el Deposito Internamiento del Vehículo menor en el Deposito Internamiento del Vehículo menor en el Deposito Internamiento del Vehículo menor en el Deposito Internamiento del Vehículo menor en el Deposito Internamiento del Vehículo menor en el Deposito

el Informe Nº 0123-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias, la cual fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2015/MDV-CDV de fecha 15 de junio del 2015; Que, a fin de actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento conforme a la normatividad vigente así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, es necesario aprobar un nuevo reglamento acorde con la actual situación; Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 0290-2019/ MDV-GAT-SGREC de 29 de abril de 2019 la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva propone la aprobación de un Reglamento de Fraccionamiento, que permita flexibilizar los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria que beneficien a los ciudadanos de este distrito en el cumplimiento de sus obligaciones. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA TÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo promover el cumplimiento tributario mediante el establecimiento de un fraccionamiento con planes de pagos flexibles a favor de los contribuyentes del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Alcances El acogimiento de deudas tributarias comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que adeuden en forma conjunta o indistinta: Impuesto Predial, Arbitrios y/o Multas Tributarias y no tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios anteriores al año en curso. Asimismo, en el caso de fraccionarse las Multas Tributarias, estas perderán los beneficios de gradualidad. Los dispuesto tiene alcance incluso respecto a las deudas tributarias en estado de cobranza coactiva, en este caso las

10.0301

5%

10.0302

5%

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5%

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5%

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Por llevar pasajeros dentro de la plataforma. Por portar altoparlantes que exceda los decibeles permitidos, u otros elementos que alteren el orden público con ruidos molestos.

5%

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Artículo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO el cuadro de infracciones y sanciones obrante en el anexo de la Ordenanza Nº 125-MVMT - Ordenanza que regula el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Subgerente de Fiscalización Control y Sanción Administrativa, y demás unidades orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, dispongan la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1775428-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2019/MDV Ventanilla, 9 de mayo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 09 de mayo de 2019, el Informe Nº 0382019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0290-2019/MDV-GAT-SGEC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva y

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