Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

medidas de seguridad propias de los vehículos tipo grúa para el enganche y el traslado de los vehículos hacia el Depósito Municipal Vehicular. d) Dirigir, supervisar y controlar al personal asignado al Depósito Municipal Vehicular para la atención de los administrados y del proceso de internamiento de vehículos en infracción y/o si es realizado a través de un servicio tercerizado. e) Custodiar el vehículo o los vehículos y mantenerlos en las condiciones en las que fueron internados hasta su liberación. f) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de los requisitos o de supervisar su emisión en caso que el servicio se encuentre tercerizado. g) Remitir a la Unidad de Tránsito un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular y de las observaciones que existan en la prestación del servicio de parte de terceros. h) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo, conforme a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 16º de la presente Ordenanza. Artículo 16.- Del Depósito Municipal Vehicular de Vehículos El Depósito Municipal Vehicular es el lugar determinado para el internamiento de vehículos en situación de abandonados, vehículos estacionados que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular y/o superen el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en áreas de uso público del distrito. Debe contar con sistemas de control a través de equipos o dispositivos tecnológicos para el procesamiento de información de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, además de tener las medidas y condiciones de seguridad para la realización de las actividades del personal, la atención de los administrados, el cobro de las multas y la custodia de los vehículos internados. Asimismo, el Administrador del Depósito para el ingreso del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular deberá: a) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias). b) Custodiar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento coactivo. c) Derivar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción a la Unidad de Tránsito para su trámite correspondiente. Artículo 17.- Del Internamiento del Vehículo El personal de la Unidad de Tránsito con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento a través del pegado de un sticker, con la finalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al depósito vehicular; dicha acción podrá contar, de ser el caso, con la participación de un efectivo policial. El apoyo de grúas y el local de Depósito Municipal Vehicular para el internamiento de vehículos podrá ser prestado a través de servicio de terceros. Artículo 18.- Requisitos para la Devolución de Vehículos Internados El administrador del depósito vehicular emitirá la orden de Devolución del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, conforme al siguiente procedimiento: · Formular la liquidación de costos por el servicio de internamiento y depósito. · Verificar el abono de los costos antes referidos. · Otorgar el Acta de Entrega Vehicular en la que conste las condiciones del vehículo retirado del depósito vehicular, debiendo verificar lo siguiente:

a) Revisión de los documentos del procedimiento administrativo sancionador que determinó la aplicación de la medida provisional de internamiento de vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. b) Exhibición del original del documento de identidad del propietario, del posesionario o infractor no propietario y solicitar copia simple del mismo. c) Documento de aceptación de comisión de infracción de parte del infractor y/o propietario del vehículo, en caso se haya acogido al régimen de beneficios establecido en la presente Ordenanza. d) Pago de la multa por la infracción cometida. e) Pago por derecho de internamiento y depósito, conforme al tarifario no exclusivo de la Municipalidad de San Borja. f) En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo: Solicita la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante). g) Exhibición del original y solicitar la copia del Certificado de Seguro Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o (CAT) vigente. h) Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo. i) Acta de compromiso que deje constancia de la negativa de reincidencia de la conducta infractora. Artículo 19.- De los Costos de Internamiento del Vehículo y Otros Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del infractor y/o propietario del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular. Artículo 20.- Permanencia del Vehículo Internado en el Depósito Municipal Vehicular El administrador del depósito derivará a la Unidad de Tránsito la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días hábiles, a efectos de que se verifique si existe un procedimiento de recurso impugnativo contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados a la Unidad de Fiscalización para que prosiga el trámite y se realicen las acciones conforme a sus atribuciones. Artículo 21.- De la Devolución del Vehículo Internado El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía; para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le correspondan y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta. Artículo 22.- Del requerimiento de Autoridades Judiciales, Policiales o Administrativas En caso el vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento oficial, será puesto en conocimiento del responsable del Depósito Municipal Vehicular para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verificar en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente. Artículo 23.- De la Ejecución Coactiva Cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el depósito municipal vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá las acciones de ejecución coactiva correspondientes, y conforme las disposiciones que se emitan. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICAR los incisos d), g) y h) del Artículo 14° de la Ordenanza N° 589-MSB, sobre actas

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