Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1778911-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0066-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000561 ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, cinco de junio de dos mil diecinueve. VISTO el recurso de reconsideración, presentado, por José Carlos Aguilar Bernardillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, el 29 de mayo de 2019, contra la Resolución Nº 0055-2019-JNE, de fecha 15 de mayo de 2019. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0055-2019-JNE, de fecha 15 de mayo de 2019 (fojas 47 a 49), el pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar nulo el acto de notificación, realizado a través del Oficio Nº 001-2018AL/MDA, dirigido al regidor electo Pedro Abel Puente Avellaneda, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil; asimismo, requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, para que cumpla con notificar al citado regidor electo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019. Ante dicho pronunciamiento, el 29 de mayo de 2019, José Carlos Aguilar Bernardillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, presentó su recurso de reconsideración (fojas 54 a 56), aduciendo que en respuesta al requerimiento realizado por este Órgano Electoral, mediante el Oficio Nº 01261-2019-SG/JNE, de fecha 16 de abril de 2019, de manera involuntaria había omitido adjuntar el cargo de la notificación cursada al regidor Pedro Abel Puente Avellaneda y únicamente remitió copias fedateadas del Oficio Nº 001-2018-AL/ MDA e invitación; por lo cual, adjunta al recurso de reconsideración copia fedateada de dicho cargo de notificación. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 5 y 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. 2. De las precitadas normas constitucionales y legales, se concluye que las resoluciones emitidas por este órgano colegiado son inimpugnables, por lo que no procede contra ellas recurso impugnatorio alguno. 3. En consecuencia, considerando que la Resolución Nº 0055-2019-JNE fue emitida acorde a ley, atendiendo a las normas constitucionales y electorales vigentes, no procede, contra esta, recurso impugnatorio alguno; por ende, corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por el recurrente. 4. Sin perjuicio de lo mencionado, es necesario recalcar que los concejos municipales se encuentran

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Fijan domicilio oficial de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia
RESOLUCIÓN Nº 069-2019-DG-JNJ San Isidro, 5 de junio de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 0121-2019-PP/JNJ de fecha 04 de junio de 2019 del Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia; y, CONSIDERANDO: Al haberse variado la ubicación de la oficina de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia a la Av. José Pardo 601, piso 15, Miraflores, el Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia, mediante el memorando de visto, solicita la emisión de la resolución donde se fije la nueva dirección de dicha Procuraduría y, asimismo, se disponga en calidad de muy urgente, su publicación en el diario oficial El Peruano; El último párrafo del artículo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que "Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Públicos deberán ser notificados bajo cargo en el domicilio oficial que será publicado una vez al año en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas. Cualquier cambio de domicilio deberá publicarse de la misma forma. Adicionalmente el Ministerio de Justicia deberá mostrar esta información en su página Web"; En ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo; Conforme a lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; al artículo 3 de la Ley Nº 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura; a la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y, con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar el domicilio oficial de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia en la Av. José Pardo 601, piso 15, Miraflores, lugar en la que deberán de notificarse todos aquellos actos en los que dicha Procuraduría es parte. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución sea notificada al Ministerio de Justicia con la finalidad de que se consigne la variación del domicilio en la página web de dicha entidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal de transparencia de la página electrónica y en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MATIENZO LUJÁN Director General 1778742-1

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