Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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obligados a comunicar, al Jurado Nacional de Elecciones, la ausencia de alguno de sus miembros (en este caso, la no juramentación); asimismo, debe brindar los medios probatorios que considere pertinentes y toda la información requerida por este órgano electoral, de manera oportuna, integral y adecuada, a fin de resolver las controversias planteadas, pues la espera o situación de incertidumbre jurídica en torno a las autoridades municipales que deben reemplazar a las que no hubieran juramentado, no resulta una cuestión menor. 5. Por tanto, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, y en aras de garantizar la gobernabilidad de la entidad edil, este Supremo Tribunal Electoral, de manera excepcional y para este caso en específico, procederá a valorar los actuados en su conjunto, incluyendo los cargos de notificación realizada por el Concejo Municipal de Acobamba. 6. Cabe precisar que el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, concordante con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 7. En principio, se advierte del Acta de Sesión Solemne de Instalación y Juramentación del Concejo Municipal del Distrito de Acobamba, provincia de Tarma 2019-2022 (fojas 3 a 6), de fecha 1 de enero de 2019, que Pedro Abel Puente Avellaneda, regidor electo para el Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 8. Asimismo, obra el original de la constancia de febrero de 2019 (fojas 45), emitida por la secretaria general del referido municipio, donde se indica que el citado regidor electo no juramentó ni asistió a las sesiones ordinarias de enero y febrero de 2019. 9. Aunado a esto, se visualiza de la copia fedateada del cargo de notificación, diligenciado el 21 de mayo de 2019 (fojas 60), que el regidor Pedro Abel Puente Avellaneda fue debidamente notificado para asistir a la instalación y juramentación del Concejo Municipal 20192022 de Acobamba. Es decir la notificación se realizó en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la LPAG. 10. En ese sentido, al haberse verificado que se cumplió con observar los derechos y las garantías inherentes al proceso y en aras de garantizar la gobernabilidad de la entidad edil, corresponde proceder conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, esto es, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 11. Por lo cual, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Pedro Abel Puente Avellaneda y convocar a Noemí Rocío Hidalgo Moya, identificada con DNI Nº 40744034, candidata no proclamada de la organización política Caminemos Juntos por Junín, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma. 12. Asimismo, es necesario exhortar al Concejo Distrital de Acobamba para que, en lo posterior, adecue su conducta y proceda de manera diligente y oportuna al momento de absolver los requerimientos de este Supremo Órgano Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración presentado por José Carlos

Aguilar Bernardillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, el 29 de mayo de 2019, contra la Resolución Nº 00552019-JNE, de fecha 15 de mayo de 2019. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Abel Puente Avellaneda como regidor del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Noemí Rocío Hidalgo Moya, identificada con DNI Nº 40744034, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Concejo Municipal Distrital de Acobamba, para que, en lo posterior, adecue su conducta y proceda de manera diligente y oportuna al momento de absolver los requerimientos de este Supremo Órgano Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1779585-1

Declaran nulo acto de notificación de citación a ceremonia de juramentación del Concejo Municipal, dirigido a regidor, y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que cumpla con la notificación y otros actos
RESOLUCIÓN Nº 0068-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000907 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, diez de junio de dos mil diecinueve. VISTAS las Cartas Nº 0175-2019-MDE/SG y Nº 0180-2019-MDE/SG, recibidas el 21 y 29 de mayo de 2019, mediante las cuales Oswaldo Sarmiento Sevillano, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Wester Danilo Gonzales Rodríguez, regidor de la mencionada municipalidad, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 14 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Trujillo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La

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