Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

Libertad, en la cual, entre otras, se proclamó a Wester Danilo Gonzales Rodríguez como regidor de la citada comuna. El 21 y 29 de mayo de 2019, el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, mediante las Cartas Nº 0175-2019-MDE/SG y Nº 0180-2019-MDE/SG, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia del regidor Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntó copia certificada, entre otros, de los siguientes documentos: a) Tarjeta de invitación que se cursó al regidor Wester Danilo Gonzales Rodríguez, para la ceremonia de juramentación del nuevo Concejo Municipal para el periodo 2019-2022 (fojas 91). b) Acta de Ceremonia de Juramentación e Instalación del Nuevo Concejo Municipal para el Periodo 20192022, de fecha 2 de enero de 2019, donde consta que "el medico Wester Danilo Gonzales Rodríguez no se encuentra presente y por comunicación telefónica indicó la imposibilidad de su inasistencia por encontrarse en un congreso médico" (fojas 92 a 104). c) Carta Múltiple Nº 001-2019-MDE/SG, de fecha 2 de enero de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le convocó a sesión ordinaria para el 4 de enero del mismo año (fojas 101 y 102). d) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 001, de fecha 4 de enero de 2019, suscrita por todos los miembros del concejo municipal, excepto por Wester Danilo Gonzales Rodríguez (fojas 6 a 16). e) Carta Múltiple Nº 002-2019-MDE/SG, de fecha 9 de enero de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le convocó a sesión ordinaria para el 11 de enero del mismo año (fojas 103 y 104). f) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002, de fecha 11 de enero de 2019, suscrita por todos los miembros del concejo municipal, excepto por Wester Danilo Gonzales Rodríguez (fojas 17 a 35). g) Citación Nº 001-2019-MDE/SG, de fecha 16 de enero de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le convocó a sesión ordinaria para el 18 de enero del mismo año (fojas 105 y 106). h) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003, de fecha 18 de enero de 2019, suscrita por todos los miembros del concejo municipal, excepto por Wester Danilo Gonzales Rodríguez (fojas 36 a 55). i) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004, de fecha 23 de enero de 2019, suscrita por todos los miembros del concejo municipal, excepto por Wester Danilo Gonzales Rodríguez (fojas 56 a 66). j) Solicitud de vacancia presentada por Víctor Alberto Meléndez García ante la Municipalidad Distrital de La Esperanza, el 11 de marzo de 2019 (fojas 2 a 4). k) Cargo de recepción de la Carta Nº 136-2019-MDE/ SG, de fecha 17 de abril de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le convocó a sesión extraordinaria para el 24 de abril del mismo año, a efecto de tratar el pedido de vacancia interpuesto en su contra (fojas 78). l) Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDE, de fecha 24 de abril de 2019, que declara la vacancia de Wester Danilo Gonzales Rodríguez del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza (fojas 80 a 81). m) Cargo de recepción de la Carta Nº 145-2019-MDE/ SG, de fecha 25 de abril de 2019, con atención a Wester Danilo Gonzales Rodríguez, por la cual se le remite copia del Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDE (fojas 83). n) Informe Nº 04-2019-MDE-STDyA y Razón de Secretaria General, ambos del 20 de mayo de 2019, a través de los cuales se hace constar que Wester Danilo Gonzales Rodríguez no ha presentado escrito en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDE (fojas 85 y 86). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación),

antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. 3. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. Por otro lado, el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida notificación. Análisis del caso concreto 5. De la Carta Nº 0180-2019-MDE/SG, de fecha 29 de mayo de 2019 (fojas 90), remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, se advierte que el regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez fue notificado para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal - periodo edil 2019-2022, de fecha 2 de enero de 2019, mediante una tarjeta de invitación (fojas 91), la cual no muestra el nombre ni la dirección de la persona a quien va dirigida, así como tampoco permite verificar la fecha, hora y el lugar en que se habría efectivizado su diligenciamiento, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG.

6. Aunado a lo mencionado en el considerando anterior, se verifica que el regidor electo Wester Danilo Gonzales Rodríguez no asistió a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Municipal para el periodo 20192022, así en el acta de juramentación e instalación, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 92 a 96), se hizo constar: Anunciar que el médico WESTER DANILLO GONZALES RODRIGUEZ, Regidor que no se encuentra presente y por comunicación telefónica nos indica la imposibilidad de su inasistencia por encontrarse en un congreso médico y solicita las disculpas del caso. 7. Sin perjuicio de que el regidor Wester Danilo Gonzales Rodríguez no juramentó en el cargo para el cual fue elegido,

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