Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 16 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Aprueban Ordenanza que aprueba incentivos para el contribuyente puntual
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2019-MPH-BCA Bambamarca, 26 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Abril del año 2019; El Informe Técnico Nº 012-2019-M.P.H-BAC/G.A.T/ C.P.P.R, de fecha 15 de Abril del 2019, mediante el cual, la Gerencia de Administracion Tributaria propone aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba incentivos tributarios para el contribuyente Puntual. El Informe Legal Nº 333-2019-M.P.H-BCA/G.A.J. de fecha 22 de Abril del 2019, mediante el cual, la Gerencia de Asesoriua Juridica, Opina se Declare PROCEDENTE lo propuesto con Informe Técnico Nº 012-2019-M.P.HBAC/G.A.T/C.P.P.R, referido a la aprobación del proyecto de la ordenanza municipal que aprueba incentivos tributarios para el contribuyente Puntual; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Consejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada Constitución, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF, señala: "Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial" y en su Artículo 8º establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2019-MPH-BCA, de fecha 27 de febrero del 2019, se establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial
PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 28 de Febrero 31 de Mayo 30 de Agosto 29 de Noviembre 28 de Febrero

Que, la presente Ordenanza permitirá disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Bambamarca e incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial, del ejercicio fiscal 2019 Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39 y 40 de la ley orgánica de municipalidades ley Nº 27972, contando con el VOTO MAYORITARIO de los señores regidores presentes el consejo municipal aprobó la siguiente ordenanza. SE RESUELVE: APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS PARA EL CONTRIBUYENTE PUNTUAL Artículo 1º.- OBJETIVOS Disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Bambamarca e incrementar el pago de las deudas del impuesto predial del presente año fiscal. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todo los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca. Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2019. Artículo 4º.- FINALIDAD Incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial, hasta el ejercicio fiscal 2019 Artículo 5º.- EL CONTRIBUYENTE PUNTUAL Se considera contribuyente puntual a los administrados que se encuentran al día en el pago del Impuesto Predial 2019, ante la Municipalidad Distrital de Bambamarca. Los contribuyentes puntuales ingresarán al sorteo de premios que organiza la Gerencia de Administración Tributaria, quien mediante su base de datos procederá a calificar la condición de contribuyentes puntuales otorgándoles su ticket respectivo; el sorteo se realizará en el mes de julio del 2019. Artículo 6º.- BENEFICIOS Los Contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial correspondiente a todo el periodo 2019 hasta el vencimiento de la segunda cuota (31 de mayo), contarán con el siguiente beneficio: EXONERACION del 50% por concepto de Arbitrios Municipales. Artículo 7º.- EXTENCIÓN DEL BENEFICIO Por medio de la presente se hace extensivo el beneficio para aquellos contribuyentes que se encuentran al día en el pago del impuesto Predial 2019 y si ya pagaron arbitrios Municipales, el beneficio se hará efectivo para el próximo año. Artículo 8º.- DEL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento al presente beneficio se podrá realizar de forma automática, mediante el pago al contado del total de la deuda correspondiente al impuesto Predial 2019, en las cajas de la municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. Artículo 9º.- LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan representado trámites contenciosos o no contenciones, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, previa presentación del desistimiento de los recursos y/o solicitudes presentados. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia municipal, Gerencia

Que, es necesario impulsar la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe incentivos a la formalización y pago de obligaciones tributarios de carácter general, para todo los vecinos del Distrito de Bambamarca, a fin de que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, y por otro lado, generan en la población un grado de compromiso con la entidad, a fin de mejorar la recaudación tributaria y por ende la calidad de servicios.

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